Sentencia Nº 10694-2/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia10694-2/13
Fecha29 Octubre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-10694.2-29.10 PRISIÓN PREVENTIVA – El “peligro de fuga” [] 1 La pena en expectativa, por si sola, es decir si no se encuentra avalada por otra circunstancia que permita llegar a dicha conclusión, no puede ser tomada como motivación de "peligro de fuga" Santa Rosa, 29 de octubre de 2013 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº10694-2/13, caratulado: "G S s/ Recurso de apelación", procedente de la Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial, de la que RESULTA: Que con fecha 26 de agosto de 2013 el señor Juez de Control, resuelve 1º) Tener por formalizada la investigación fiscal preparatoria, respecto de S G por la presunta comisión del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y privación ilegítima de la libertad en carácter de partícipe secundaria en concurso real (arts.166 inc.2º, 2º párrafo, 141 46 y 55 del C.Penal, y 2º) Ordenar la prisión preventiva de S G por el término de 90 días corridos, medida que fenece el día domingo 24 de noviembre del corriente año a las 13:00 hs. por peligro de fuga y obstaculización (arts.250, 251 3º y 4º párrafo, 252 inc.2º y 4º, 253 inc.1º y 2º del C.P.P.). Que con fecha 17 de octubre de 2013 el señor Juez de Control, ante el pedido de la defensa técnica de la imputada S G solicitando el cese de la prisión preventiva de la nombrada o subsidiariamente la aplicación de las medidas sustitutivas establecidas en el art. 254 inc.4º del C.P.P. y la oposición de F.ía solicitando se cumpla los tres meses de la prisión preventiva dictada a G o la prisión preventiva de la nombrada hasta la finalización del proceso; resuelve: No hacer lugar al pedido de cese de la prisión preventiva solicitada por la defensa ni al pedido del Ministerio Público F. de extensión de la misma, por lo que se mantiene la prisión preventiva ordenada en Audiencia de Formalización del día 26 de agosto de 2013, feneciendo el día domingo 24 de noviembre del corriente año a las 13:00 hs. Consideró la existencia de peligro de fuga por la alta pena en expectativa y el de obstaculización ya que de estar en libertad podría influir para que los co-imputados informen falsamente o se comporten de manera reticente (arts.250, 251, 252 inc.2º y 4º y 253 del C.P.P.). Que contra la decisión de la a-quo de no hacer lugar al cese de la prisión preventiva de S G, la defensa técnica a cargo de la letrada E.M. de O. interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el a-quo en fecha 21 de octubre de 2013. Recepcionada en este Tribunal en fecha...

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