Sentencia Nº 10660/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia10660/4
Fecha25 Noviembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 25 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 10660/4 -registro de este Tribunal- caratulado: "ROGE, S.N. s/ Impugna rechazo de de prescripción e insubsistencia de la acción penal"; y
RESULTANDO: Que con fecha 21 de septiembre de 2016, el Sr. Presidente de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial -Dr. C.F.P.-, resolvió no hacer lugar al pedido de prescripción y de insubsistencia de la acción penal formulado por la defensa técnica de S.N.R., por los fundamentos obrantes en los considerandos de la mencionada resolución.
Que contra la mencionada resolución, el defensor de la Sra. R., Dr. E.M., interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal en virtud de lo dispuesto por los arts. 400, 402 y 405 inc. 6 del C.P.P.
En líneas generales la defensa en su escrito aduce como motivos de agravio que existe errónea valoración de la ley sustantiva y violación de la sana crítica racional. Funda la impugnabilidad objetiva en que se trata de una resolución que deniega la extinción de la acción penal, supuesto previsto en el art. 402, y 2° párrafo y 405 inciso 6° del C.P.P..
Respecto de la impugnabilidad subjetiva manifiesta que la resolución agravia a su defendida por denegarle el sobreseimiento por extinción de la acción penal pese a que a entender del letrado ha operado la prescripción de la acción penal o, en su caso la extinción de la acción por insubsistencia de acuerdo a lo resuelto por este Tribunal en "CHAMAS" -Legajo N° 474/4-.
A) Como primer agravio alega la prescripción de la acción penal.
a1) Sobre la prescripción de la acción penal sostiene el letrado que la decisión recurrida ha aplicado erróneamente la ley sustantiva y ha incurrido en arbitrariedad por violación de la sana crítica racional.
Considera que la acción penal se encuentra prescripta y en caso de que no lo estuviera, recurre a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia para implementar en forma operativa la garantía constitucional de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable -8.1 de la C.A.D.H.-
Realiza el recurrente una cronología de los actos del presente legajo y en virtud del delito enrostrado a R. -lesiones leves culposas, art. 94 primer párrafo del C.P.- que prevé en la escala penal con un mínimo de un mes de prisión y un máximo de tres años concluye que no se configuró ningún acto interruptivo de los previstos en el art. 67 del C.P. por lo que, a su entender, la acción se encuentra prescripta.
a2) Sobre la garantía constitucional de ser juzgado en plazo razonable alega que la Corte Suprema en el fallo "Barra" se ha pronunciado por la extinción de la acción penal aun cuando la prescripción de la acción no hubiera acaecido.
Cita además doctrina para apoyar su postura y solicita que la resolución de fecha 21-09-2016 sea revocada por haber mediado una errónea interpretación de la ley penal sustantiva, disponiéndose la extinción de la acción penal en favor de su defendida.
B) Como segundo agravio alega la insubsistencia de la acción penal.
Al respecto manifiesta que el auto impugnado ha incurrido...

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