Sentencia Nº 10640 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha14 Enero 2018
Número de sentencia10640
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 73 /DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los catorce días de mayo de dos mil dieciocho, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 10640/1- caratulado: "(...) s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 10640- que se sigue a (...).

CONSIDERANDO:

Que el 07 de mayo de 2018, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por J.B. MENDEZ-en representación del Ministerio Público Fiscal-, la acusada (...) y el abogado defensor de este último, K. CHRISTENSEN -Defensor Oficial-

En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a (...) en los siguientes términos: "... Haber agredido físicamente a su hijo menor de edad (...), provocándole lesiones de carácter graves en función de lo constatado en certificado médico de hojas 03/05. Hecho registrado con anterioridad a las 14:20 horas del día 28 de abril de 2016, y sin precisar lugar, de la localidad de (...)”.

Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Lesiones graves culposas ( art. 94 primer párrafo del C.P.).

Finalmente también acordaron las partes, se condene a (...) a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ( art. 26 del C.P.) y se le impongan durante el plazo de DOS AÑOS el cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis, incs. 1, 3 y 6 del C.P. en cuanto a que deberá Fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal ( creados por Ley 2831 y modificatoria Ley 1873); Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, como así S. a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Por Presidencia de Audiencia de Juicio, se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta, se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, la imputada manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, la pena acordada, como así admitió ser autora del hecho ilícito por el que se la acusa, evidenciando tener plenas facultades para esa conformidad. Al acuerdo arribado por las partes, se agregó el Legajo de Investigación Fiscal Preparatoria y se llamó autos a sentencia ( art. 379 del C.P.P.).

Las pruebas que deben valorarse para dictar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR