Sentencia Nº 10605/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia10605/2
Fecha27 Febrero 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-10605.2-27.02 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúnen los miembros de la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.V.E.F. y P.T.B., con el objeto de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor de E.E.O. en legajo 10605/2 contra la resolución denegatoria de la suspensión de juicio a prueba solicitada, con la intervención del señor representante del Ministerio Público F.A.O. y de la Defensa, ejercida por el Defensor Particular, J.M.A Que, cumplido el trámite correspondiente y conforme el orden dado por decreto de la Presidencia de este Tribunal para emitir el voto, corresponde expedirse en primer término a la juez F.; así La jueza F. dijo I.-) Que llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de impugnación deducido contra la resolución tomada por la Jueza de Control sustituta, Dra. M.R., con fecha 19 de noviembre de 2013, que dispuso rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba deducido por la defensa de los imputados N.Y.C. y E.E.O., realizada conforme lo previsto en el art. 27 del Cód. P.. Penal, en proceso incoado contra los nombrados, por el presunto delito de homicidio culposo -art. 84 del Cód. Penal- Que la denegatoria de la suspensión solicitada se basa en la oposición debidamente fundada de la representante del Ministerio Público F. al otorgamiento del beneficio solicitado por aplicación de lo dispuesto por el art. 76 bis, cuarto párrafo del Cód.Penal. Que el recurso de impugnación planteado contra esa decisión, fue presentado, en tiempo y forma, por ante la Secretaría de este Tribunal. Que, pasada la causa a estudio y habiéndose otorgado el trámite abreviado previsto por los arts. 416 y ss. del código formal sin que las partes realicen informe ampliatorio, notificadas de la identidad física de los jueces llamados a decidir, ha quedado ésta, así, en condiciones de ser resuelta. II.-) Que el recurrente interpone su planteo recursivo de conformidad con el art. 405 inc 4 del Cód. P.. Penal, centrando su agravio en considerar que la calificación legal del hecho dada por el Ministerio Público F. admite la procedencia del instituto en cuestión, máxime en el presente caso donde no es posible la aplicación de la pena de inhabilitación. Agrega que las razones esgrimidas por la F. actuante para no prestar su conformidad no supera el análisis de logicidad, legalidad y...

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