Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Civil STJ N1, 03-09-2019

Fecha03 Septiembre 2019
Número de sentencia106
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 3 de setiembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VERDUGO, GUSTAVO ALBERTO S/QUEJA EN: VERGARA, JULIO ANTONIO C/VERDUGO, GUSTAVO ALBERTO S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° 30389/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
Por medio del presente, el demandado pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 26 de junio de 2019, glosada en copia a fs. 67/68 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, el recurrente manifiesta que el pronunciamiento en crisis se aparta de las reglas de hermenéutica y del principio de congruencia, en tanto confirma el procedimiento de Primera Instancia soslayando los agravios de la apelación para evitar abordarlos.
Concretamente, entiende que el fallo de Cámara no resolvió los planteos del recurso de apelación centrados en la nulidad del decisorio por violación al debido proceso, a la igualdad de trato de las partes en cuanto a la observancia de las reglas para la producción de la prueba y la participación de ambas en su control. Denuncia que estos graves desvíos se constatan desde la realización de la audiencia preliminar (acta de fs. 135/137), el auto de prueba (fs. 138/140), el planteo de caducidad (fs. 447), el desistimiento de prueba de la contraria (fs. 481) y los escritos de oposición a la incorporación de prueba de otra jurisdicción (fs. 510), entre otros.
También alega absurdidad y arbitrariedad en la valoración de la prueba testimonial (fs. 475), del legajo administrativo de la Policía de Río Negro (fs. 192/197; fs. 220/222) y de los informes de fs. 226/275 y fs. 277 relativos a la pretensión de lucro cesante y pérdida de chance, sobre los que expresa su indebida duplicación por encontrarse ya cubiertos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
En cuanto al pronunciamiento rehusatorio de la instancia extraordinaria, aduce que la Cámara, en protección de su actuación, ha sido Juez de su propio fallo y que redujo el planteo de violación al debido proceso y derecho de defensa a una mera discrepancia sobre la prueba recolectada.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local por considerar que los agravios introducidos...

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