Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Penal STJ N2, 04-08-2008

Número de sentencia106
Fecha04 Agosto 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22695/07 STJ
SENTENCIA Nº: 106
PROCESADA: TRANKOWSKY NATALIA
DELITO: INJURIAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 04-08-08
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Luis Lutz, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “BOSCH, Fernando s/Querella c/TRANKOWSKY, Natalia s/Casación” (Expte.Nº 22695/07 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas dijeron:


1.- Mediante Sentencia Nº 117, del 2 de noviembre de 2007, el Juzgado Correccional Nº 8 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Natalia Trankowsky, como autora responsable del delito de injurias (art. 110 C.P.), a la pena de dos mil pesos de multa.

2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.
///2.
3.- La casacionista sostiene que la sentencia es nula por haber sido dictada fuera de los plazos previstos por la ley. Agrega que la acción se encontraba prescripta dado que el hecho reprochado ocurrió el 4 de noviembre de 2003 y que la pena máxima por el delito de injurias es de tres años, por lo que la acción habría prescripto en el mismo día y mes del año 2006. En apoyo de su postura cita el fallo “SLEZAK” (Expte.Nº 22269/07 STJ).

4.- Según el principio “iura novit curia”, el juzgador no se encuentra sujeto a los planteos de derecho que hagan las partes, sino que debe aplicar el que estime correcto a los hechos acreditados. En este sentido, cabe acotar que el plazo de prescripción de la acción penal por el delito de injurias es de dos años, atento a lo previsto por los arts. 110 y 62 inc. 2º del Código Penal.

5.- Además, al modificar el art. 67 del código de fondo, la Ley 25990 -B.O. del 11-01-05- finalizó con las interpretaciones divergentes que tuvieron lugar...

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