Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-11-2017

Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentencia106
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de noviembre de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PEREZ LEON, SILVANA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-232-STJ2016 // 28861/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez, doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 66/69 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma rechazó la demanda tal como fuera interpuesta, con costas.
Para así decidir el Tribunal a quo sostuvo que no advirtió -tampoco se demostró- la existencia de obligación legal de notificar al agente -actora- las notas remitidas por la Junta Médica al área de Recursos Humanos del Poder Judicial, las que en definitiva sirvieron de antecedentes del acto administrativo que dictó el Superior Tribunal de Justicia, el que fue debidamente notificado a la interesada.
En cuanto a los elementos del acto administrativo, señaló, la "causa" comprende las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que preceden su dictado (art. 12 Ley A 2938) y la "motivación" es la exteriorización de la causa (art. 12 inc d. Ley A 2938), en consecuencia la existencia de los dictámenes y los informes de la Junta Médica y su debida referencia en los considerandos del acto administrativo, constituyen válidamente la causa y la motivación del acto.
Concluyó en definitiva que la falta de notificación de los informes que sirvieron de antecedentes del acto no acarrea la nulidad de este, en tanto existen y fueron debidamente ponderados para motivar la decisión adoptada.
Contra lo así resuelto, se alzó la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 76/80, el que fuera debidamente sustanciado y concedido por la Cámara a fs. 89/89 vlta..
2.- Agravios del recurso principal:
En sustento de su pretensión recursiva, la actora alega que hubo errónea valoración ///
///
de la base fáctica de tal magnitud que vició la conclusión del silogismo judicial, por defecto de subsunción toda vez que las circunstancias de hecho fueron arbitrariamente delimitadas.
Así, sostuvo que reintegrada a sus funciones en el Juzgado Civil N° 1 de Viedma, sufrió un cuadro de stress el 21/08/2013 que obligó conforme certificados médicos presentados oportunamente ante el Poder Judicial, a guardar reposo en su domicilio.
Destaca que en ningún momento se le comunicó a la actora la...

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