Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Penal STJ N2, 27-08-2009

Fecha27 Agosto 2009
Número de sentencia106
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23434/08 STJ
SENTENCIA Nº: 106
PROCESADO: R. R.M.
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INC. EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 27/08/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., R.M. s/Queja en: Incidente de excarcelación en autos: ‘R., R.M. s/Abuso sexual agravado\' s/ Apelación’” (Expte.Nº 23434/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 14) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 201, del 17 de octubre de 2008, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.M.R., por los motivos expuestos en los considerandos, y de tal modo confirmar el auto interlocutorio 102/08 mediante el cual el Juez de Instrucción Nº 4 no hizo lugar al beneficio de excarcelación solicitado a su favor.

2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En los fundamentos de su denegatoria, el a quo sostiene que los agravios resultan insuficientes para lograr la concesión del recurso principal, toda vez que constituyen una mera reiteración de los ya expuestos en el informe de apelación, los que fueron debidamente valorados y resueltos en su oportunidad. Agrega que lo decidido tiene fundamentos en el precedente “PÉREZ CASAL” de este Cuerpo y que lo decidido no resulta arbitrario ni absurdo. Argumenta///2.- asimismo que la simple discrepancia valorativa no alcanza a sustentar el recurso intentado.

4.- Por su parte, la quejosa aduce que sus agravios no eran reiteración de los ya expuestos en la apelación y que de ellos se desprendía que el argumento central era la no- interpretación armónica e integradora de la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales y el Código Procesal Penal. Agrega que el rechazo de su petición excarcelatoria es dogmático y que no fue merituada ninguna de las medidas ofrecidas por su parte, ya que el juzgador aplica en forma automática una regla abstracta sin valorar los indicios contrarios a su postura.

También niega que su pupilo pueda entorpecer la investigación, dado que las “pruebas más vulnerables habían sido tomadas” y...

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