Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Civil STJ N1, 01-11-2010

Número de sentencia106
Fecha01 Noviembre 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24838/10-STJ-
SENTENCIA Nº 106
///MA, 1 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BALOCCO, María Susana s/Queja en: BALOCCO, María Susana c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ORDINARIO” (Expte. Nº 24838/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora, pretende lograr la apertura del recurso de casación, obrante a fs. 74/78 y vta. de autos, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Viedma, mediante la sentencia de fecha 27 de agosto de 2010, que en copia obra a fs. 94/96 de las presentes actuaciones.

Que el Tribunal de Alzada, en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que no le asiste razón al recurrente por cuanto, conforme lo dispuesto en el artículo 317 del CPCyC., frente a la declaración oficiosa de la perención (fs. 54/59 y vta.) sólo resulta admisible el recurso de reposición. Añadió además, que, mediante la alegación de las violaciones legales esgrimidas, en realidad lo que el presentante intenta es que el Superior Tribunal ingrese en el análisis de cuestiones de hecho, propias del mérito, y exentas, en principio de censura en casación, reveladoras de una mera discrepancia subjetiva.

Que a fin de dotar de mayor claridad haremos una breve reseña de lo acontecido en autos: En fecha 03/08/2009, la Cámara de Apelaciones receptó el recurso de apelación promovido por la demandada, y revocando lo dispuesto en Primera Instancia///.- ///.-hizo lugar a la excepción de prescripción, opuesta contra el progreso de la acción por responsabilidad extracontractual que dedujera María Susana Balocco el 21/12/07, contra la Provincia de Río Negro y la Dra. Libia Del Valle Cañete en virtud de un hecho acontecido con fecha 27/01/04.

Contra tal pronunciamiento la actora promovió recurso de casación en fecha 21/08/09. El 24 de agosto de 2009 se le tuvo por interpuesto el recurso y se dispuso correr traslado a las demandadas. El 16 de abril de 2010 y en virtud de la inacción de la actora (no habían notificado aún el traslado de lo dispuesto), el apoderado de la demandada Cañete, anotició al Tribunal que se encontraban dadas las condiciones para declarar la caducidad de oficio; a lo que la Cámara ordenó a dicha parte acompañar las copias para traslado de la caducidad.

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