Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Penal STJ N2, 23-05-2016

Número de sentencia106
Fecha23 Mayo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., V.H. s/Coacción s/Casación” (Expte.Nº 27232/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 163/175, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 65, del 27 de mayo de 2015, este Superior Tribunal de Justicia anuló el Auto Interlocutorio Nº 257/14 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba a favor de V.H.R., y ordenó el reenvío del expediente al origen para que, con distinta integración, resuelva la incidencia de acuerdo con el derecho que allí se declara (arts. 200 C.Prov., y 98, 441 y ccdtes. C.P.P.).
Respecto de lo resuelto, la Defensa deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), que contesta a fs. 183/188.
2. Que la recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y plantea la arbitrariedad de la decisión impugnada, dado que en el caso no se ventila un hecho propio de una situación de violencia de género.
Por ende, considera que este Cuerpo ha realizado una errónea interpretación de lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará y neutralizó la procedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba, con la consecuente vulneración de los principios de legalidad, pro persona, pro libertatis y mínima prisionización (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac., y 8 y 29 CADH, y Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad, Reglas de Tokyo).
Señala que lo anterior constituye cuestión federal y, finalmente, pide que se revoque o anule la sentencia apelada y se ordene, por quien corresponda, el dictado de un nuevo pronunciamiento.
3. Que, en su escrito de contestación, el señor Fiscal General refiere de manera preliminar que el recurso no cumple los extremos formales requeridos en la Acordada N° 4/07
/// de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente en su art. 3°, incs. b), c), d) y e).
Como fundamento principal, alega que la Defensa ha realizado un análisis que parte de la inexistencia de un caso de “violencia de género”, pero que no fue tal la postura que asumió al momento del debate previo a la resolución que ahora impugna, luego reiterada en el recurso, según la cual entendió que, “... para el supuesto...

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