Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Penal STJ N2, 10-08-2011

Número de sentencia106
Fecha10 Agosto 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25036/10 STJ
SENTENCIA Nº: 106
PROCESADO: DELUCCHI TIZNADO JULIO OSVALDO GUSTAVO (ABSUELTO)
DELITO: LESIONES CULPOSAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 10/08/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIVAS, Juan Pablo s/Queja en: \'DELUCCHI TIZNADO, Julio Osvaldo Gustavo s/Lesiones culposas agravadas (querellante Sr. RIVAS, Juan Pablo, Dr. OTERO, Hernán)\'” (Expte.Nº 25036/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 74) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 55, del 19 de noviembre de 2010, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a Julio Osvaldo Gustavo Delucchi Tiznado en orden al delito de lesiones culposas por el hecho por el que había sido traído a juicio.
2.- Contra lo decidido la parte querellante, con el patrocinio letrado del doctor Hernán Felipe Otero, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

3.- En su denegatoria, el a quo sostiene que la parte querellante carece de legitimación para recurrir toda vez que no concretó objetiva ni subjetivamente la pretensión acusatoria, según el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “DELL\'OLLIO”. Cita la doctrina legal que rige el caso y agrega que el retiro de la acusación pública era fundado.


4.- La parte querellante, con el patrocinio letrado mencionado, deduce recurso de queja y sostiene que su
///2.- casación fue erróneamente denegada dada la omisión de tratamiento de su agravio fundado en la violación del art. 18 de la Constitución Nacional. Reitera que sí ha concretado objetiva y subjetivamente la acusación con su escrito de fs. 192 y que la cuestión quedó saneada al no tener impugnación de las partes ni del tribunal. Cita jurisprudencia en aval de su reclamo.


5.- Para un mejor entendimiento de la cuestión discutida es necesaria una breve reseña de las actuaciones del expediente principal “Delucchi Tiznado, Julio Osvaldo Gustavo s/Lesiones culposas” (Nº 04594-18/10), según registro del Juzgado Correccional Nº 18, que tengo ante mi vista.

A fs. 175 la Agente Fiscal Nº 2 de la IIª Circunscripción Judicial formuló su...

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