Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 26-10-2012

Fecha26 Octubre 2012
Número de sentencia106
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 25 de octubre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: \'MIRANDA, HECTOR DANIEL C/ VIARSE VIAL RIONEGRINA S.E. Y OTRA S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD-ACCIDENTE\'” (Expte. N° 26056/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique José MANSILLA dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/5 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la demanda y condenó a VIAL RIONEGRINA S.E. (VIA.R.S.E.) a abonarle al actor la suma liquidada al efecto en concepto de indemnización por los daños derivados de una enfermedad- accidente de trabajo, calculada en el marco del derecho común.-
Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada se agravió por el hecho de que se hubiera recurrido a la aplicación de la llamada “fórmula Vuoto” -en alusión al caso fallado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Vuoto, Dalmero v. AEGT Telefunken”, sentencia del 16.06.78- para calcular la indemnización por daño material. Manifestó que ese fallo, antecedente de la fórmula matemática aplicada por este Superior Tribunal de Justicia en la causa “PÉREZ BARRIENTOS” (Se. Nº 108 del 30.11.09), se refiere al desgaste del sueldo que verosímilmente puede ocasionarle al damnificado la incapacidad. En el caso -entendió-, no hubo desgaste alguno, puesto que el actor no perdió su fuente de trabajo ni sus posibilidades de crecimiento en la carrera. Aseveró que quedó probado en la causa que el actor no sufrió merma salarial, que tiene total estabilidad laboral y permanece en actividad, cobra todos /// ///-2- los meses sus haberes y conserva su derecho y expectativa jubilatoria, por lo que la presupuesta disminución del salario no es tal en este caso.

3.- El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que, más allá del esfuerzo argumentativo realizado, la casacionista no demostraba, concreta y expresamente, que se hubiera producido un apartamiento cierto respecto de la normativa y doctrina legal aplicables, sino que más bien se trataba de una forzada interpretación que intentaba ser conducente para ese fin, pero que no alcanzaba para superar el valladar de rigor en la vía extraordinaria. Asimismo...

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