Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-08-2012

Fecha24 Agosto 2012
Número de sentencia106
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
//MA, 24 de agosto de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ARBETMAN, JORGE CARLOS Y OTRA S/ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL.) (AMS) S/APELACION" (Expte. Nº 25999/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.


V O T A C I O N
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El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

Las presentes actuaciones llegan a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53/58 y fundado a fs. 60/67 por el Presidente de la Comisión Directiva de la Mutual Médica Bariloche, Dr. Walter Redondo, con el patrocinio letrado de la Dra. Carla Orticelli, contra la sentencia de la Cámara Laboral de la III Circ. Judicial, obrante a fs 47/50, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por Jorge Carlos Arbetman y Laura Marcel del Huerto Cerruti contra Asistencia Médica Bariloche –Red Argentina de Salud-, que es la cobertura de Salud de la Mutual Médica Bariloche.

Jorge Carlos Arbetman solicita de manera urgente la intervención quirúrgica para el reemplazo de ambas rodillas (prescripta médicamente el 14/02/12) por padecer de un cuadro progresivo y degenerativo; por su parte Laura Marcel del Huerto Cerruti requiere los medicamentos y tratamientos para el colesterol y la descalcificación. Adicionalmente, se les cubra la realización de chequeos de rutina.


La sentencia apelada ordena a Asistencia Médica Bariloche (AMS) cumplir con los estudios médicos y controles que deban realizarse los amparistas –detallados en la demanda- a su costa o mediante la contratación directa de los servicios médicos necesarios para realizar los mismos; debiendo además proceder a ofrecer en forma directa y concreta a los actores los servicios de otro servicio de salud bajo las mismas condiciones que le brindaba en su contratación; debiendo el amparista acreditar en autos el pago de las prestaciones que haya realizado o realice en el futuro por incumplimiento de la condenada.



Para así decidir, el Tribunal de amparo, consideró que el cuadro médico de los presentantes –progresivo y degenerativo en Arbetman y crónico en Cerruti- ameritaba un trámite urgente a cargo de la demandada. Enfatizó que la respuesta brindada oportunamente por AMS importó una actitud de desaprensión por la salud de sus afiliados, incumpliendo sus obligaciones y violando lo pactado al disponer un cambio de prestador en forma unilateral e inconsulta. Además, desestimó la mora alegada por la entidad para considerar desafiliados a los actores. Consideró que no se acreditó, mediante comunicación en forma fehaciente a los usuarios, que la demandada dejaría de brindar los servicios de salud, el cambio de la afiliación y la forma de proceder para poder realizar sus estudios.


Al respecto, sostuvo que la solicitada periodística que luce a fs. 25 no puede considerarse una forma fehaciente de comunicar tan importante cambio en la prestación que debía brindar a los amparistas. Señaló que la actitud de la demandada encuadra en una abierta violación del contrato que la unía con los amparistas desde lejano tiempo y en una actitud de desaprensión por la salud de sus afiliados.


Finalmente resaltó que de las constancias del hecho nuevo denunciado a fs. 41/44 surge que las "teóricas opciones" planteadas por la demandada no resultan ser veraces ni contestes con el principio de buena fe contractual.



El apelante, al fundar su...

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