Sentencia Nº 1059/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha23 Marzo 2010
Año2010
Número de sentencia1059/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SC-1059.09-23.03.2010 ||| DESPIDO – Formalidades para la comunicación del despido o denuncia del contrato por invocación justa causa: cuestión susceptible de examen en el marco del Recurso Extraordinario Provincial En principio, el examen y valoración de los despachos telegráficos es cuestión de hecho, privativa de los jueces de grado, salvo absurdo. Sin embargo, ello no ocurre cuando se trata de interpretar el alcance del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, y luego de ello examinar si la comunicación que notifica el despido se adecua a las prescripciones del citado dispositivo, pues este recurso recepta en su ámbito la posibilidad de verificar si los hechos calificados han sido subsumidos en los preceptos legales pertinentes, labor lógico-jurídica esencial para la correcta aplicación de la ley (STJ, “P., M.Á.c.. Clearing Argentino S.A.”, 14/12/1999) DESPIDO – Formalidades para la comunicación del despido o denuncia del contrato por invocación justa causa: requisitos (art. 243) El artículo 243 de la LCT establece que “El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas”.- Las formalidades previstas en esta norma –manifestación escrita, comunicación clara de los motivos en que se funda la ruptura e imposibilidad de variar las causas del despido- son requisitos de cumplimiento imprescindible cuando se invoca la extinción del contrato con justa causa.- La comunicación de la denuncia con causa no sólo debe ser escrita sino que también debe ser pormenorizada, explicando en forma suficientemente clara los motivos objetivos de la ruptura contractual.- Por lo tanto, no valen a tal fin “...comunicaciones ambiguas, genéricas o vagamente formuladas, destinadas a que luego las partes puedan referirla –según su propia conveniencia– a otros hechos, ya que el denunciado tiene derecho a saber las razones de la ruptura para poder rebatirlas en juicio, encontrándose involucrado su derecho de defensa amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional” (A.V.V. y R.H.O., Ley de contrato de trabajo, T. III, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005, pág. 385 y sus citas).- DESPIDO – Especificidad de la causa de despido Esta exigencia se funda en la preservación de la buena fe que debe regir en la relación de trabajo hasta el momento de su extinción, puesto que quien alega una causa como justa debe ser explícito al respecto para permitir la mejor defensa de la contraparte que no debe hallarse en situación desventajosa (Pose, C., Reflexiones sobre la flexibilidad del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, en DT, 2001-A-442, con cita de M.A.S..- En este sentido, se ha sostenido que no cubre los recaudos legales la comunicación que menciona como causa del despido, por ejemplo, la alegación de una “reestructuración empresaria”, o “inconductas genéricas”, la imputación de “grave incumplimiento y negligencia en el desempeño de sus tareas”, etc. (V.V., op. cit. pág. 388 y sus citas).- En líneas generales, puede decirse que se descartan aquellas injurias expresadas con tal vaguedad que impidan conocer con exactitud cuál fue el hecho concreto que el empleador imputó a su dependiente (CNTrab., Sala X, 29/11/96, “R.D.E.c.S.D.”).- Los mismos fundamentos de buena fe y respeto por el derecho de defensa del denunciado exigen que no se pueda variar la causa del despido cuando es ventilada en sede judicial, lo cual constituye un límite para la actividad probatoria de las partes y para el magistrado interviniente. Es por ello que, una vez invocada la causa de rescisión contractual, no se la podrá modificar ni ampliar por declaración unilateral o por alguna de las partes en el juicio posterior.- ||| En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diez, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.E.D.F.M. y por su vocal, Dra. R.E.V., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “LA P.S.J.C.c.M. S.C. s/PROCESO LABORAL”, expte. nº 1059/09, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que- RESULTA Que a fs. 400/419, el Dr. S.D.F., en su carácter de apoderado de la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. D.J.D., interpone recurso extraordinario provincial en los términos del artículo 261 incisos 1) y 2) del C.P.C.C. contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, que a fs. 397 vta. resolvió: “I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 322 por la parte actora. Con costas.” Acredita el cumplimiento de los recaudos formales, y relata los hechos de la causa diciendo que el actor, J.C.L.P.S. trabajó en la firma Corralón Maracó S.C. desde el día 1º de marzo de 1999 hasta el 4 de marzo de 2005, fecha en que la empleadora decidió rescindir el contrato de trabajo que los unía.- Señala que, en una primera etapa, la patronal no había registrado la relación laboral, lo que recién se produce a partir del 1º de septiembre de 2000, desempeñando diversas tareas en el lapso que duró la vinculación contractual.- Sigue diciendo que el 4 de marzo de 2005, la empleadora remitió carta documento en la que comunicaba la rescisión del contrato de trabajo, alegando, como justa causa del despido, la detención del actor y una supuesta pérdida de confianza que hacía imposible la continuidad de la relación laboral.- Aclara que una vez que la Cámara del Crimen dictó la absolución del actor, su parte inició las actuaciones administrativas ante la Delegación Gral. Pico de la Dirección General de Relaciones L.es, pero como no fue posible llegar a una conciliación debió interponer la presente demanda.- Indica los rubros reclamados, solicita diferencias...

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