Sentencia Nº 105805 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia105805
Fecha24 Junio 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO NOVENTA Y OCHO / DOS MIL VEINTIUNO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 105.805, caratulado: "MPF C/ / (...) S/ HURTO CALIFICADO”, y sus acumulados números 107.972, 100.071, 102.014, 108.588, 109.381, 109.560, 110.547 y 111.538; todos seguidos con relación a (...) ; y

RESULTANDO:

Que mediante presentación rubricada por el Sr. Fiscal Dr. A.E.T., el imputado, el Sr. Defensor Oficial Dr. M.G.O., y la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Dra. G.M., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo de los delitos de H. calificado por Escalamiento en dos oportunidades - art. 163 inc. 4º del C.P. - (Legajo 105.805); H. calificado por Escalamiento - art. 163 inc. 4º del C.P. – (Legajo 107.972); R.S. - art. 164 C.P. - (Legajo 100.071); Encubrimiento por receptación dolosa - art. 277 inc. 1 apartado c) del C.P. - (Legajo 102.014); Encubrimiento por receptación dolosa - art. 277 inc. 1 apartado c) del C.P. - (Legajo 108.588); R.S. - art. 164 C.P - (Legajo 109.381); R.S. (dos hechos) – art. 164 del C.P. - y Encubrimiento por receptación dolosa - art. 277 inc. 1 aparatado c) del C.P. - (Legajo 109.560); Encubrimiento por receptación dolosa - Art 277 inc 1 apartado c) del C.P. - (Legajo 110.547) y R.S. - art. 164 C.P. - (Legajo 111.538); todos en concurso real entre si (art. 55 del C.P.), imputable en calidad de autor.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su minoría edad al momento del hecho solicitaron se decrete la Autoría y la Responsabilidad Penal de (...) por los delitos referidos (art. 2 de la Ley 22.278 modificada por Ley 22.803).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor y la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, asumiendo su responsabilidad, como autor.

CONSIDERANDO:

I.- Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria nº 105.805, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de Denuncia de (...) ; Acta de Constatación e Inspección Ocular; C. demostrativo del lugar del hecho; Tomas Fotográficas del lugar del hecho y de prendas de vestir del imputado; Acta de Declaración Testimonial de (...) ; Informe del Oficial Inspector C.A.N.; Registro Fílmico de Cámara de Seguridad privada -en CD-; Capturas de pantalla obtenidas de dicho registro fílmico; Acta de Denuncia de (...) ; Informe del Sargento L.A.T.; Acta de Secuestro; Órdenes y Actas de Allanamientos; Acta de Reconocimiento; Acta de Entrega definitiva; Informe cursado por (...) .-

Los referidos elementos de prueba, permiten tener por acreditado el hecho, y recrearlo en los siguientes términos: “Que el día 17 de octubre de 2020, entre las 12:00 y 22:30 horas, ingresó junto a (...) , a los departamentos ubicados en calle (...) primer piso (...) de esta ciudad, previo escalar a través de un medidor de electricidad al balcón de los mismos que se encuentran a 4,10 metros de altura desde la vereda. Una vez arriba del balcón procedieron a abrir las ventanas que comunican al interior e ingresaron al departamento (...) , donde sustrajeron una computadora notebook, marca HEWELETT-PACKARD, color negra.- De la misma manera ingresaron al departamento (...) , donde sustrajeron una computadora tipo notebook marca Lenovo, color gris, con su estuche y cargador, un teléfono celular marca Huawei, sin tarjeta SIM, color negro, un cargador portátil color rosa y un reloj color negro marca Swatch, para luego retirarse del lugar”.

II.- Que en el Expte. nº 107.972, se incorporaron las siguientes evidencias: Acta de denuncia de (...) ; acta de inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho con fotografía; ampliación de denuncia de (...) ; secuencias fílmicas; parte de novedad cursado por (...) .

De acuerdo a la prueba recolectada, se le atribuye a (...) el hecho acaecido (...) , consistente en haber sustraído del domicilio der (...) de esta ciudad, entre las 00:30 y las 07:30 hs., del patio trasero de su departamento -al que solo puede accederse a través de un tapial que mide 2 metros de altura- una...

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