Sentencia Nº 105805 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia105805
Fecha09 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO VEINTICUATRO / DOS MIL VEINTIUNO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 105.805, caratulado: "MPF C/ BALQUINTA RODRIGO Y MOLINA ALAN S/ HURTO CALIFICADO”, y sus acumulados Exptes. nros. 106.848, 106.060, 101.211, 99.625 y 97.232; todos seguidos con relación a R.A.B., DNI 43.614.017, nacido el día 30 de septiembre de 2001, en ésta ciudad de Santa Rosa, hijo de A.S.L. y de C.V.B., desocupado, con último domicilio en calle B. nº 1.206, esquina H., de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante presentación rubricada por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.E.T., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. M.G.O., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo de los delitos de H. agravado por escalamiento, reiterado en dos oportunidades, en concurso real entre si (arts. 163 inc. 4º y 55 del C.P.) - Expte. nº 105.805 -; Daño agravado (art. 184 incs. 1º y del C.P.) - Expte. nº 106.848 -; Violación de domicilio y Resistencia a la autoridad, en concurso real entre sí (arts. 150, 239 y 55 del C.P.) , - Expte. nº 106.060 -; Robo simple (art. 164 del C.P.) - Expte. nº 101.211-; Encubrimiento por receptación dolosa, reiterado en tres oportunidades, en concurso real entre si (arts. 277 inc. 1º apartado c) y 55 del C.P.) - Expte. nº 99.625- ; y Lesiones leves (art. 89 del C.P.) - Expte. nº 97.232 - ; todo en concurso real entre si (art. 55 del C.P.), en carácter de autor (art. 45 del C.P.).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a R.A.B. como autor de los delitos mencionados, a la pena de Un año de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 364 y 445 del Código Procesal Penal; y arts. 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, se solicita que teniendo en cuenta que en Expte. nº 101.211 la Sra. Juez de Control Dra. F.M., con fecha 3 de septiembre de 2020 otorgó al nombrado la Suspensión del Proceso a Prueba, cuyas reglas de conducta vencen el día 22 de septiembre de 2021, se revoque el beneficio otorgado, en atención a la comisión de un nuevo delito (art. 76 ter. 5to. párrafo del C.P.).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, asumiendo su responsabilidad, como autor, aceptando la pena acordada.

CONSIDERANDO:

I.- Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria nº 105.805, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de Denuncia de M.A.C.; Acta de Constatación e Inspección Ocular; C. demostrativo del lugar del hecho; Tomas Fotográficas del lugar del hecho y de prendas de vestir del imputado; Acta de Declaración Testimonial de J.A.; Informe del Oficial Inspector C.A.N.; Registro Fílmico de Cámara de Seguridad privada -en CD-; Capturas de pantalla obtenidas de dicho registro fílmico; Acta de Denuncia de E.R.C.; I.d.S.L.A.T.; Acta de Secuestro; Órdenes y Actas de Allanamientos; Acta de Reconocimiento; Acta de Entrega definitiva; Paquete nº 9.565; e Informe del RNR.-

Los referidos elementos de prueba, permiten tener por acreditado el hecho, y recrearlo en los siguientes términos: “Que el día 17 de octubre de 2020, entre las 12:00 y 22:30 horas, R.A.B. junto a otro sujeto, ingresaron a los departamentos sitos en calle Autonomista nº 749, Primer piso, Departamentos A y B, de esta ciudad, previo escalar a través de un medidor de electricidad al balcón de los mismos que se encuentran a 4 metros 10 cm de altura de la vereda. Una vez arriba del balcón, procedieron a abrir las ventanas que comunican al interior e ingresaron al departamento "A" de propiedad de E.R.C., donde sustrajeron una computadora notebook marca Hewelett-Packard, color negra. De la misma manera, ingresaron al departamento "B" de propiedad de M.A.C., donde sustrajeron una computadora tipo notebook marca Lenovo, color gris, con su estuche y cargador, un teléfono celular marca Huawei, sin tarjeta SIM”.-

II.- Que en el Expte. nº 106.848, se incorporaron las siguientes evidencias: Acta de Constatación e Inspección Ocular; C. demostrativo del lugar del hecho; Acta de Secuestro; Acta de Declaración Testimonial de D.H.N.; Informe del Sargento Primero G.C.; Informe Técnico realizado por M.A.O.; Tomas Fotográficas; y Paquete nº 9.611.-

De acuerdo a la prueba recolectada, se le atribuye a R.A.B., el hecho ocurrido el día 15 de noviembre de 2020, a hora 20:45 aproximadamente, momento en que el móvil policial nº 3.051, perteneciente a la Delegación Sur (Comisaría Seccional Sexta UR-I), se encontraba en...

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