Sentencia Nº 1058 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-11-2022

Número de sentencia1058
Fecha11 Noviembre 2022
MateriaBANCO SAENZ S.A. Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. S/ NULIDAD/REVOCACION

JUICIO: “BANCO SAENZ S.A. C/ PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. s/NULIDAD/REVOCACION” SENTENCIA 1058 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, NOVIEMBRE DE 2022.-

VISTO:
para resolver la causa de la referencia,

y CONSIDERANDO:


I.- Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal con motivo de la excepción de falta de legitimación para obrar en el actor por firmeza del acto administrativo (artículo 41 inciso 2° del CPA), opuesta por la Provincia de Tucumán en fecha 21/06/2022.
Refiere que la RG Nº 23/02 de la DGR y sus modificatorias se encuentran firmes y consentidas, ya que la parte actora no ejercitó oportunamente la vía recursiva prevista por el CTP, ya que fue designado para actuar como agente de retención a partir del mes de Agosto de 2004. Indica que la parte actora debió interponer, oportunamente, ante la Administración las defensas legales correspondientes en contra de la RG Nº 23/02 a los fines de no consentir su designación. Agrega que, al existir en la legislación vigente el medio idóneo que permite la revisión del acto que se pretende cuestionar y al no ser este utilizado en tiempo y forma por el interesado, resulta a todas luces claro que no puede pretender la inconstitucionalidad de la citada resolución, cuando, en rigor de verdad, aquella se encuentra consentida y firme. Prueba de que el citado acto se encuentra consentido, es que hasta la presentación de la acción de inconstitucionalidad ha consentido la vigencia de aquél actuando como agente de retención sin ofrecer objeción alguna por vía de recurso administrativo, por lo que colige que las normas citadas han adquirido firmeza y están consentidas por la actora en autos. Ordenado y corrido el traslado de la defensa antedicha (ver decreto y cédula de fecha 23/06/2022), en fecha 30/06/2022 la razón social actora lo contesta solicitando su rechazo por las razones que allí invoca y a las que remito en honor a la brevedad.

II.- A efectos de comenzar la indagación relacionada a la incidencia propuesta, cabe mencionar que en el ámbito del derecho procesal administrativo operan condiciones especiales de acceso a la Justicia, que funcionan como privilegios o prerrogativas a favor de la Administración en su relación con la Justicia (justificados materialmente en su condición de gestora de los intereses de la comunidad y el consecuente interés público que subyace en toda su actuación); y correlativamente como restricciones al acceso a la Justicia por parte de las ciudadanos. En dicha lógica se insertan las cargas de agotar previamente la vía administrativa e interponer la acción judicial dentro de un plazo breve de caducidad. Íntimamente relacionada con dichos institutos, la firmeza del acto administrativo, en cuanto condición que impide la revisión judicial del acto cuando el mismo fue consentido en forma expresa o tácita (esto último, por vencimiento de los plazos perentorios de impugnación, en sede administrativa o en sede judicial). Sin embargo, la condición de privilegios o prerrogativas procesales que detentan institutos como los que analizamos, conlleva una necesaria interpretación restrictiva de sus alcances. Esto es así toda vez que las mentadas prerrogativas encuentran un...

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