Sentencia Nº 1051 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-10-2021

Número de sentencia1051
Fecha26 Octubre 2021
MateriaMUÑOZ JORGE J. Y OTRA Vs. LAZARTE JULIO C. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

SENT Nº 1051 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N En Provincia de Tucumán, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora V. doctora C.B.S. y los señores V.es doctores D.O.P. y D.L., bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “M.J.J. y otra vs. L.J.C. y otros s/ Cobro ejecutivo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.L. y D.O.P. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor V. doctor D.L., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 26/03/2021, dictada por la Sala III, de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, del Centro Judicial Capital.

II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, se observa que, en fecha 17/12/2015, J.J.M. y M.L.D.S. iniciaron demanda de cobro ejecutivo en contra de J.C.L., F.A.L., J.C.L. y P.M.L., fundada en sendos pactos de cuota litis. El 21/02/2019 la señora Juez de primera instancia, de oficio, declaró la inhabilitad de título y rechazó la presente ejecución (cf. art. 492, CPCCT). Apelado este pronunciamiento, la Alzada lo confirmó, mediante resolución del 29/07/2019. Así las cosas, el 12/08/2019 los actores solicitaron convertir la demanda en una acción de cobro ordinario de pesos, invocando el art. 282, CPCCT, y la remisión del juicio al fuero Civil y Comercial. La señora Juez de grado rechazó tal pretensión, con fundamento en que existe en este proceso sentencia que puso fin al mismo de un modo definitivo, por lo que no puede ser readecuado por más que no se haya trabado la litis. Recurrida esta decisión por los actores, el 26/03/2021, la Cámara la confirma, dado que es improponible la solicitud de modificar la acción encontrándose finalizado el proceso.

III.- Contra el citado pronunciamiento, la parte actora interpone recurso de casación, donde, preliminarmente, justifica los requisitos formales de admisibilidad. Sostiene que el Tribunal forzó y violentó el art. 282 del CPCCT, al no permitirle readecuar la demanda al trámite ordinario antes de la traba de la litis. Expone que el interés de mantener viva la demanda es para mantener latente la medida cautelar interpuesta en autos, única garantía para poder cobrar sus honorarios profesionales...

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