Sentencia Nº 1051/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009
Año | 2009 |
Fecha | 06 Agosto 2009 |
Número de sentencia | 1051/09 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
IC-1051.09-06.08.2009
SANTA ROSA, 06 de agosto de dos mil nueve.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ANZORENA, A.A. contra GUINDER, M.R. sobre ORDINARIO”, expediente nº 1051/09, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 313/322 el Dr. M.J.T., por la parte actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Revocar la sentencia de fs. 236/246.” (fs. 308vta.).-
Funda el recurso interpuesto en el inciso 2º) del artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Al exponer los antecedentes de la causa, señala que el actor demandó al Dr. M.R.G. por responsabilidad profesional por incumplimiento de mandato y daños y perjuicios.-
Expresa que A.A.A. confirió carta poder al Dr. G. para que demandara laboralmente al Sr. L.J.L. y ante la falta de noticias de cómo se encontraba la acción encomendada, intimó al profesional requiriendo información.-
Agrega que el Dr. G. respondió la misiva expresando que luego de celebrada la audiencia de conciliación en sede administrativa, el actor retiró la documentación y ya no concurrió a su estudio jurídico.-
Por último, reseña que la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente el reclamo.-
En el capítulo IV –Quebranto del principio de congruencia y arbitrariedad– expresa que la Alzada consideró, erróneamente, que el actor había revocado tácitamente el mandato otorgado al Dr. G. y por ello modificó la sentencia de primera instancia.-
Expresa que el fallo “…ha omitido resolver la controversia conforme las constancias de la causa…”, que está sujeto “...a un voluntarismo arbitrario e individual del juzgador...” y que “...ha incluido hechos que no han sido materia de litigio...” (fs. 315vta.).-
Transcribe las consideraciones efectuadas por la Alzada respecto de las declaraciones de los testigos L. y P. y afirma que el Tribunal no ponderó ni el intercambio epistolar ni la contestación de la demanda, incurriendo en apreciaciones dogmáticas e irrazonables, ajenas a la reglas de la sana crítica.-
Se agravia porque la Cámara juzgó que entre las partes se produjo una desinteligencia. Expresa que esa conclusión significa una clara transgresión del principio de congruencia y violación del derecho defensa en juicio, ya que “...el Tribunal...
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