Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-09-2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de sentencia105
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 26 de septiembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?MELLA GUZMÁN, EDELBERTO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° 29985/18-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1/2 el interno Edelbert Mella Guzmán alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de la IIda. Circunscripción Judicial plantea una acción de habeas corpus "in pauperis" .
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art. 43 de la Constitución Provincial.
Que del informe glosado a fs. 8 del Complejo Penal Nº 2 surge que el interno de encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de General Roca y que viene recibiendo diversas atenciones por parte de profesionales médicos.
Que de los fundamentos de la presentación de fs. 1/2 no surge el encuadramiento en el art. 1º y cc. de la ley B N° 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo declarar inadmisible la pretensión.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 ?CASTRO?, Se. 118/15 "CARRIQUEO", entre otros).
Además, como se ha dicho reiteradas oportunidades que: "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas...

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