Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Penal STJ N2, 28-06-2010

Fecha28 Junio 2010
Número de sentencia105
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24091/09 STJ
SENTENCIA Nº: 105
PROCESADO: PICHIHUINCA
DELITO: ROBO CON ESCALAMIENTO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 28/06/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PICHIHUINCA, Miguel Enrique s/Robo con escalamiento s/Casación” (Expte.Nº 24091/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 364) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 98, del 25 de agosto de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió
-en lo pertinente- condenar a Miguel Enrique Pichihuinca a la pena de tres años de prisión efectiva, por ser co-autor del delito de robo con escalamiento (arts. 45, 167 inc. 4º y 163 inc. 4º C.P.).

2.- Contra lo decidido, su abogada defensora dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- La casacionista sostiene que la sentencia es arbitraria, pues violenta las reglas de la sana crítica racional. Reseña algunas consideraciones del juzgador respecto de la validez del acta de procedimiento de fs. 5/6 y afirma que no comparte su criterio, pues ésta no fue realizada con dos testigos objetivos e independientes. Se remite también a lo sostenido en los alegatos durante el debate en relación con tal planteo -ver fs. 225/228-, y agrega que tampoco acuerda con la excepción señalada –“la obviedad de la hora”- para justificar la ausencia de testigos. Niega asimismo que para cuestionar la validez de
///2.- las actas deba recurrirse al mecanismo de la redargución de falsedad. Por lo tanto, concluye, restan como pruebas legales los dichos de la damnificada y del imputado respecto de lo ocurrido, mas no se acreditan ni la rotura de la ventana ni la fuerza del robo. Cita doctrina legal en abono de su reclamo.

4.- Se le reprocha a Miguel Enrique Pichihuinca que en la noche del 22 al 23 de abril de 2006, aproximadamente a las 03,45 hs., ejerciendo fuerza en las cosas, rompió el pestillo de seguridad de una ventana corrediza -ubicada a 1,20 m de altura- del inmueble de Mónica Beatriz Escudero y, sorteándola, se habría apoderado de una amoladora, otras herramientas y materiales de construcción, así como de dos bicicletas. Momentos después del hecho, el...

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