Sentecia interlocutoria Nº 105 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-08-2008

Número de sentencia105
Fecha14 Agosto 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ITURRA, DIONEL MAURICIO S/ INDULTO" (Expte. N° 23071/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.


Que a fs. 2, Jorge Oscar Crespo, en representación de DIONEL MAURICIO ITURRA, nacido en General Roca el 27/06/1976, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.


Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 24/10/2005 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, en Expte N° 2243/02, lo condena por considerarlo coautor del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, a la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, en el mismo fallo se le unifica en la pena unica de cinco (5) años de prisión (fs. 08/11).


Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 12, el encartado fue detenido el 08/09/2006, situación en la que permanece. Agota la pena impuesta el 24/08/2011.


En el informe carcelario de fs. 14, de fecha 20/02/08 se establece que el interno mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Calificado con conducta MUY BUENA, OCHO (8) y concepto MUY BUENO, SIETE (7).- -

A fs. 16 obra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se evalúa que el interno se ha adaptado al régimen penitenciario. Durante la entrevista se mostró abierto al diálogo y a la reflexión, asumiendo la responsabilidad de su conducta delictiva, y evaluando las consecuencias que la misma le ocasionó, en lo que respecta a su hija. Si bien no ha cumplido con la mitad de la condena,se consideran apropiadas las condiciones para hacer lugar a su solicitud. Por lo expuesto se dictamina en forma favorable.-

De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el...

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