Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Penal STJ N2, 11-09-2019

Fecha11 Septiembre 2019
Número de sentencia105
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de septiembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., C.R. s/Abuso sexual agravado s/Casación" (Expte.Nº 29631/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 392/407 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 161, del 26 de octubre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao en representación de C.R.M. y confirmó así la Sentencia Nº 82/17 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había resuelto condenar al nombrado a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso e inhabilitación por diez (10) años para el ejercicio de la docencia, por considerarlo autor del delito de abuso sexual de menor de trece años de edad, agravado por ser el encargado de la educación (art. 119 último párrafo en función de la letra b y del primer párrafo CP), e imponerle determinadas reglas de conducta.
Al ser notificado de lo decidido, el imputado manifiesta su voluntad recursiva, por lo que, debidamente intimada, la doctora Ayenao interpone recurso extraordinario federal, que el señor Defensor General sostiene (fs. 412/414 vta). Corridos los traslados de ley, contestan el señor Fiscal General (fs. 421/427) y la señora Defensora General subrogante en representación del menor víctima (fs. 428/430 vta.).
2. Que la recurrente refiere los requisitos de admisibilidad del recurso federal, hace una extensa reseña de los antecedentes del caso, de los agravios del recurso de casación intentado contra la sentencia de condena y de los argumentos del fallo de este Cuerpo. A continuación plantea que en esta sede casatoria no se ha efectuado una revisión integral, conforme al precedente "Casal", al no abrir el recurso en los términos de los arts. 436 a 438 del Código Procesal Penal Ley 2107 y al mencionar los argumentos de la Cámara sin construir un razonamiento propio ni refutar sus agravios.
Critica luego el tratamiento de la prueba, en particular del video casero ponderado por el juzgador, y alega que el Superior Tribunal ha utilizado medios de prueba nulos para confirmar un fallo condenatorio, en flagrante violación del derecho de defensa en juicio.
Añade que la sentencia que impugna solo tiene apariencia de fundamentación, por lo que resulta arbitraria y, como tal, habilita el remedio federal. Invoca asimismo la existencia de gravedad institucional, en relación con los anteriores planteos.
Por lo expuesto, solicita que se conceda el remedio intentado y se eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que el señor Defensor General, luego de analizar lo argumentado por la señora Defensora...

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