Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Penal STJ N2, 10-05-2017

Fecha10 Mayo 2017
Número de sentencia105
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “KOPPRIO, Juan Walter Urs s/ Queja en: \'KOPPRIO, Juan Walter Urs y Otros s/Defraudación\'” (Expte.Nº 28939/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 252, del día 28 de septiembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar los planteos de la defensa de Juan Walter Kopprio y concretamente su pedido de sobreseimiento.
Contra lo así decidido, el defensor particular doctor Ernesto H. Saavedra dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en estudio.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
Luego de reseñar los agravios defensistas, el a quo expone los siguientes fundamentos en que basa su decisión: “Rechazo de la nulidad de la Instrucción: [...] No se incorpora ningún argumento novedoso que permita interpretar lo dicho en este capítulo como \'agravio\'. Se remite a lo que denomina un \'raconto\' de los argumentos desplegados previamente. [...] Sigo la línea que hemos marcado sobre el particular, no hay ningún argumento que permita conmover lo dicho por este Tribunal.
“Rechazo de la apertura de la instrucción suplementaria: [...] Además del comentario respecto de la etapa procesal pertinente, el Tribunal aseveró que la supuesta omisión de probanzas debe ser materia del próximo e inminente debate. [...] Como único argumento, expone el casacionista: \'se omitieron, no se hicieron, ¿Cómo haremos para reproducirlas en el mismo debate?\' Respuesta: lectura del Código Procesal Penal (Ley 2107).
“Rechazo de la acumulación de expedientes: [...] ¿El agravio? Dispendio jurisdiccional inútil.
“Rechazo de la excepción de falta de acción: [...] La acción no podría articularse pues el señor Kopprio habría demostrado que la totalidad de los fondos que percibió, fueron
/// pagados a terceros, y el imputado no posee bien alguno. [...] Al respecto, me remito a los argumentos ya desplegados por el Tribunal: Rige también el art. 334 del C.P.P..
“Conclusión: [...] Luego de una detenida y exhaustivo análisis del recurso extraordinario intentado, estoy autorizado a sostener que ninguno de los argumentos del Tribunal, han sido rebatidos, contestados ni criticados a tal punto que se puedan...

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