Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Penal STJ N2, 30-07-2008

Fecha30 Julio 2008
Número de sentencia105
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22630/07 STJ
SENTENCIA Nº: 105
PROCESADO: LAGRANGE JORGE O.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 30-07-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Luis Lutz y Alberto Ítalo Balladini, con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “LAGRANGE, Jorge O. s/Suspensión juicio a prueba en autos: \'LAGRANGE, Jorge O. s/Homicidio culposo agravado en accte.de tto.\' s/Casación” (Expte.Nº 22630/07 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (texto consolidado), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 84, del 23 de octubre de 2007, obrante a fs. 119/123, el Juzgado Correccional Nº 6 de la Iª Circunscripción Judicial resolvió conceder el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a Jorge O. Lagrange por el término de dos años (art. 76 ter C.P.), con la expresa inhabilitación para conducir automóviles por el término de cinco años (art. 316 bis 4º párrafo C.P.P. y 84 primero y segundo párrafos C.P.). Asimismo, dispuso que las pautas de conducta se establecerían al quedar firme la resolución (art. 27 bis C.P.).
///2.
1.2.- Contra lo decidido, dedujeron sendos recursos de casación el señor Agente Fiscal y el querellante Particular, los que fueron declarados admisibles por el a quo y por este Superior Tribunal mediante el Auto Interlocutorio Nº 9/08, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 174/184 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, en el que propicia que se haga lugar a los remedios deducidos y se declare la nulidad de la resolución en crisis. Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del código adjetivo (texto consolidado), el señor Presidente ordena agregar un escrito presentado por la defensa de Jorge O. Lagrange para ser considerado en su oportunidad (ver fs. 189/198 y 199), con lo cual los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Agravios del Agente Fiscal (fs. 135/142):

El casacionista sostiene que se incurrió en inobservancia de la ley sustantiva (art. 76 bis C.P.), a la vez que se evidencia una violación de la doctrina legal del Superior Tribunal en cuanto sostiene que, si existe una oposición fundada del Ministerio Público Fiscal a la concesión del beneficio de suspensión del juicio a prueba, ésta resulta vinculante para el juzgador (Se. 82/06 y 114/06 STJRNSP).

También se agravia porque se consideró razonable el ofrecimiento de reparación del daño que se concretó en la incidencia, pues la única oferta realizada por el imputado resulta ser la suma de $ 1000, que aparece como insuficiente ///3.- e irrazonable en función del daño producido por el hecho que se atribuye. Asimismo, entiende injusto que a ese ofrecimiento se le sume el realizado por la compañía de seguros por la suma de $ 80000, en razón de que éste tiene el alcance de una indemnización, por lo que resulta insuficiente, además de que le vedaría a la parte querellante la posibilidad de reclamar en otra sede, pues estaría desobligando a aquélla frente a la acción civil que pudiera iniciarse.

3.- Agravios del querellante particular (fs. 146/148 y 150/151):

Éste afirma que la sentencia ha omitido considerar la oposición al otorgamiento del beneficio por parte del querellante, del Agente Fiscal y de la Asesora de Menores, lo que contraviene la doctrina del Superior Tribunal, por lo que deberá ser dejada sin efecto.

Agrega que es un error conceptual sostener que es imposible merituar el valor de la vida; que no se ha explicado la razonabilidad del ofrecimiento de la Aseguradora y que para el a quo es irrelevante la no-aceptación del ofrecimiento, de modo que en autos no quedó reparación alguna, pese a lo cual el beneficio se concedió, lo que denota la ilegalidad de la decisión porque no ha dado cumplimiento a las pautas mínimas de la ley de fondo.

4.- Dictamen de la Procuración General (fs. 174/184):-
La señora Procuradora General señala que de los argumentos expuestos por el Agente Fiscal y por el querellante particular surge una fundamentación común, por lo que los aborda en forma conjunta.
///4.
Luego de realizar un racconto de las actuaciones y citar jurisprudencia de este Cuerpo, la titular de los Ministerios Públicos refiere que el sentenciante debió evaluar si los fundamentos vertidos por el Fiscal eran ajustados a la indispensable motivación que legalmente se le exige (conf. art. 57 C.P.P. texto consolidado) y, en caso de entender que no cumplía con este recaudo, debió decretar la nulidad del dictamen; como ello no ocurrió, éste resulta vinculante, lo que resulta por sí mismo suficiente para hacer lugar al recurso impetrado.

Por otra parte, y en relación con el requisito de la oferta razonable de reparar el daño causado en la medida de las posibilidades de cumplimiento del imputado para la procedencia de la probation, señala que el pensamiento de los recurrentes y de la Defensora de Menores no difiere del de la Jefatura de los Ministerios Públicos, a lo que añade que el mismo temperamento es compartido por este Superior Tribunal en los fallos Se. 123/05 y 40/05.

Finalmente, entiende que corresponde declarar la nulidad del auto en crisis y remitir las actuaciones al origen para que se continúe con la sustanciación del trámite en conformidad con el actual art. 441 del Código Procesal Penal y se resuelva el beneficio solicitado de acuerdo con la doctrina legal obligatoria de este Cuerpo.

5.- Escrito presentado por la defensa (fs. 189/198):

El letrado de Jorge O. Lagrange afirma que en realidad lo que pretende la ley es, ni más ni menos, que la oferta cubra los daños que el hecho ilícito ocasiona para conceder la probation, pero que si exigimos que, según el espíritu de ///5.- la ley, sólo el imputado puede realizar la oferta de reparación y excluimos a la compañía de seguros, llegamos a la conclusión de que la ley no habla verdaderamente de reparación, sino de un simple monto dinerario que debe ofrecer el imputado, sin importar que no cubra ningún rubro de los tenidos en cuenta para reparar.

También refiere que Lagrange hizo una oferta mínima pero buscando, con la intervención de la compañía de seguros, que se realizara en forma integral una oferta significativa y acercarse así todo lo posible a lograr la reparación del daño, y que en definitiva se logró que la aseguradora ofreciera la suma de $ 80000, que no fue aceptada por la parte damnificada.

Finalmente, solicita que se confirme la sentencia del Juez en lo Correccional “que fuera recurrida por el Ministerio Público y el actor civil” (sic fs. 198).

6.- Racconto de las actuaciones:

En lo que interesa para los fines de resolver los recursos interpuestos, destaco lo siguiente:

a) A fs. 1, 11 y 25 se observa la solicitud de suspensión de juicio a prueba, su ratificación y el ofrecimiento de reparación del daño por la suma de $ 1000, pagaderos en tres cuotas.


b) A fs. 97 la compañía de seguros Liderar Compañía General de Seguros S.A. “ofrece en concepto de reparación civil total la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000)”.

c) A fs. 105 el Agente Fiscal solicita que se difiera la...

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