Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-11-2010

Fecha01 Noviembre 2010
Número de sentencia105
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 1º de noviembre de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA COPIAS ART. 250 CPCC S/APELACION” (Expte.Nº 24616/10), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I O N

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:
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Las presentes actuaciones llegan a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Río Negro, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la cual la actora, Catedral Alta Patagonia S.A., quien pretendía que el Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral (ENRECAT) se abstenga de ejecutar la multa impuesta por Resolución 050-ENRECAT-09 y de imponer nuevas multas, hasta tanto concluya el procedimiento administrativo en curso.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Minería de la Ia. Circ. Judicial, por sentencia obrante a fs.6/10, hizo lugar a la medida peticionada por entender que no se puede exigir el depósito del monto de una multa que no se encuentra firme, ello conforme cláusula 20.1 y 20.2 inc. 5) del contrato de adecuación de concesión y artículo 16 de la Ley A Nº 2938 (que prohíbe ejecutar actos pendientes de recursos). De esta manera entendió, que si bien el principio general es la ejecutoriedad de los actos administrativos, ello debe ceder cuando la pretensión cautelar se funda sobre base verosímil de derecho, que en el caso resulta de una expresa previsión establecida entre el concedente y la concesionaria al tiempo de formalizar la Adecuación Contractual. Ello lleva a considerar que en esta particular relación contractual de concesión, las partes sujetaron la ejecutoriedad de las multas y la aplicación del principio “solve et repete” a la firmeza de las decisiones que imponen las mismas una vez agotada la vía administrativa, máxime tratándose de un acto sancionatorio de naturaleza punitiva. Asimismo la Cámara, tuvo en consideración que exigir el pago de la multa impuesta y sus accesorios, como recaudo para habilitar el tratamiento del ya deducido...

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