Sentencia Nº 105 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-05-2022
Número de sentencia | 105 |
Fecha | 13 Mayo 2022 |
CAUSA: R.N.A. s/ ROBO AGRAVADO CON ARMAS (ART.166,INC.2º,1º SUP) VICT. B.A.D. - Legajo N° S-002667/2022-I1. Sentencia 105 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, el día 13 de mayo del 2022, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital, integrado de manera unipersonal por el juez A.F.P., a los efectos de resolver la impugnación interpuesta por el letrado M.H.I. en ejercicio de la defensa técnica de N.A.R. en contra de lo resuelto por el juez D.E.L. en el punto 1 de la resolución de fecha 06/04/2022. Antecedentes
1.- En audiencia de fecha 06/04/2022 el juez del Colegio de Jueces, Dr. D.E.L., hizo lugar a la extracción de muestra de ADN del imputado mediante un hisopado bucal, conforme fuera solicitado por el Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF). En el punto 1 de la resolutiva dispuso: “1.- HACER LUGAR extracción compulsiva a través del hisopado bucal de muestra al imputado R.N.A. como anticipo jurisdiccional de prueba con control de las partes, conforme a lo previsto en los artículos 5, 186, 168, 225 del NCPPT.”
2.- Contra lo resuelto en el punto 1, el letrado M.H.I., en ejercicio de la defensa técnica del nombrado, interpuso impugnación. Aceptado el recurso por el juez, la Oficina de Gestión de A. le asignó el trámite previsto en el art. 313 del CPPT. A su vez, el MPF contestó por escrito el traslado que le fuera corrido.
3.- En su escrito recursivo, el letrado manifestó que su pedido no fue debidamente argumentado por el juez D.E.L.. Fundamentó su recurso en que la discusión acerca de la legitimidad de medidas probatorias, como la extracción de sangre o el testeo de rastros de alcohol en el organismo humano, se justifica porque se trata de disposiciones que importan una intromisión del Estado en el cuerpo o en el ámbito de la libre autodeterminación de las personas, por lo que no resultan válidas tales medidas en un procedimiento penal sin el consentimiento del afectado. Agregó que, con la extracción compulsiva de fluidos corporales de su defendido, se pretende vulnerar el derecho a la intimidad, a la integridad y a la dignidad humana. Respecto a la dignidad humana, expresó que la extracción de muestras para el ADN de su defendido sin su consentimiento vulnera este principio por cuanto avasalla la libertad de su cuerpo. Adujo que es intolerable pensar que el Estado, a través de su poder represivo, pueda avanzar sobre la dignidad humana con el solo argumento de encontrar la verdad de un delito penal, cuando se cuenta con otros elementos para lograr la investigación y que no son violatorios de principios constitucionales. Asimismo, refirió que se vulnera el derecho a no autoincriminarse, en cuanto éste dispone que el imputado no podrá ser inducido, engañado, constreñido o violentado a declarar ni a producir prueba en contra de su voluntad, pues el sistema constitucional así lo garantiza. Sostuvo que lo mismo se proscribe si se pretende imponer su intervención activa como órgano de prueba (por ejemplo, en una reconstrucción del hecho) Citó como jurisprudencia los siguientes fallos: "G.R. de P., E.E. y otros s/sustracción de menores de 10 años", 11/08/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y “F., C. H. y otros s/ Recurso de casación”, 08/09/2003, causa 3368 de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV. Al respecto, expresó que, sobre la jurisprudencia citada, el juez L. entendió que no era procedente por tratarse de cuestiones que no eran idénticas al planteo de la defensa. Sin embargo, el letrado argumentó que los fallos citados sí son procedentes ya que se refieren a la facultad o no que tiene el Estado para obligar a una persona a extraerle muestras de ADN. Concluyó que la jurisprudencia no tiene que ser necesariamente idéntica a la cuestión planteada, ya que lo que se pretende es demostrar el criterio de un tribunal superior en un tema determinado.
4.- El 6 de mayo de 2022 se realizó la audiencia prevista en el art. 314 del CPPT de manera remota a través de la plataforma “Z.” donde se debatieron oralmente los fundamentos del recurso, en la que intervinieron el auxiliar fiscal M.F. por la Unidad Fiscal De Robos y Hurtos 1 y el letrado defensor M.H.I.. Asimismo, éste informó que su imputado no estaba presente porque está prófugo con pedido de captura en otro legajo, por lo que solicitó la suspensión de la audiencia. No obstante, en virtud de lo previsto en el art. 65 del CPPT y al tratarse de una audiencia meramente técnica, se dispuso la celebración de la audiencia.
5.- En el marco de dicha audiencia, el abogado de la defensa...
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