Sentencia Nº 104818 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha31 Agosto 2021
Número de sentencia104818
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO: 50/2021: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 31 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z., a fin de dictar sentencia en el expediente Nº 104818, caratulado: "MPF c/ (…) s/ abuso sexual”, seguida contra el mencionado (…) y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral estuvieron presentes en representación del Ministerio Público F., C.A.R.C. y por la Defensa Pública, S.M.A. y;

RESULTANDO: 1) Luego de sustanciada la audiencia de juicio oral, el señor F. en sus alegatos sostuvo que con la prueba existente, quedó acreditado que el acusado abuso sexualmente de su nieta (…) en el domicilio ubicado calle (…) donde convivía el grupo familiar: la mamá (…) y los demás hermanos por parte de (…). Mediante la Cámara G., (…) pudo contar de primera mano cómo sucedieron los hechos. Hace referencia que los tocamientos comienzan desde los 11 años hasta los 13 años de edad. Este es el marco temporal en el cual ocurrió la situación de abuso hacia la propia niña, que comienza con unos tocamientos hasta llegar a la penetración vaginal en varias oportunidades. Y esto lo hacía diciéndole puntualmente que, si contaba algo, a la madre iban a meterla presa y los hermanos iban a terminar en un orfanato. Los hechos pasaban en la habitación o en el comedor dentro de la vivienda, donde (…) además iba regularmente.

Como dijo la niña, los hechos empezaron con tocamientos por debajo de la ropa hasta que comenzó a penetrarla. Y esto sucedió en muchas oportunidades. El develamiento se da puntualmente cuando la niña se lo dice a (…), quien es la novia de uno de los de los hermanos que habitaban en ese grupo familiar donde le cuenta necesariamente que el señor (…) la abusaba.

A partir de esto se genera, que (…) se lo cuenta a la madre de (…), es decir, a (…). Le dice que (…) estaba sufriendo abuso por parte de su propio abuelo. La madre habla con (…) y la menor le confirma que había sido abusada por su abuelo, textualmente le dice “que le había metido el pito”, esto ocurría en el domicilio que compartían en horas de la madrugada.

Hay que tener en cuenta que (…) era una persona que se quedaba a dormir; aprovechaba para acostarse temprano y en esas oportunidades ocurría la situación de abuso, la penetración. Incluso también quedó probado durante el desarrollo del debate que el imputado en ocasiones también dormía en la habitación de las niñas, cuando eso estaba claramente separada la habitación de varones y mujeres.

Durante el transcurso del debate también quedó acreditado esta situación de favoritismo que tenía el señor (…) para con (…), tenía un trato preferencial respecto a los demás hermanos, ya sea porque le daba más plata, trataba de mantenerse cerca de ella. Había un juego de manos que fue manifestado también por los testigos, (…); que le advirtió de que no le gustaba ese tipo de juego, que agarraba a la nena y que cada vez que la levantaba o cada vez que estaba cerca de ella, le tocaba la cola o los pechos.

Es muy importante las declaraciones testimoniales por parte de los doctores que intervinieron en la revisión médica por parte de la niña que fue tanto el doctor M. como la doctora C., donde permitieron corroborar que la niña tenía una defloración de larga data, que no tenía necesariamente lesiones, pero esta defloración de larga data se referencia, sin perjuicio de que eso pueda tener un tiempo de curación de 15 días y que se condice necesariamente con la situación de abuso que fue expuesta por parte de la niña y esa penetración vía vaginal que se dio de manera sostenida durante ese tramo de tiempo de los 11 a los 13 años.

El relato de la niña es una prueba contundente y hay que conectarlo con todo este desarrollo probatorio que hubo durante el debate. También hay que tener en cuenta que siempre se mantuvo la misma versión en cuanto a los hechos y el relato siempre fue el mismo, tanto por parte de (…) como de la madre y de (…), que fue la primera que se enteró.

Cuando la madre hace la denuncia, le cuenta la misma situación de lo que había escuchado se lo cuenta nuevamente a la licenciada M.J.U., quien era la licenciada en Trabajo Social que aborda en un primer momento a la madre luego de hacer la denuncia.

Esa parte consideró que no han quedado dudas durante el desarrollo del debate que necesariamente el autor de este abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal que damnificada a (…), fue el señor (…). No se puede referir que se trata de alguna otra persona como quizá pueda ser y califica de la defensa. En esto fue concreto tanto la niña al decírselo a (…), al decírselo a la madre y al decirlo incluso en el testimonio de la cámara G.. Se ha acreditado necesariamente el vínculo que existe entre la niña con respecto al señor (…). Hay que tener en cuenta no solamente por la partida de nacimiento que involucra e implica, por un lado, la edad de la niña.

Los hechos se dieron de manera reiterada. En tal sentido, hay que tener en cuenta también el testimonio de la licenciada L.C., que pudo referir que durante la Cámara G. la niña se mostraba con angustia, con llanto, con retraimiento frente a la situación que tenía que contar. Examinó de acuerdo a los criterios de la psicología el relato y abordó diversos criterios de credibilidad que fueron varios y que además le permitió llegar a la conclusión de que el relato de lo que decía necesariamente la niña era creíble. Sin perjuicio de eso, también se agregó a la pericia psicológica que se hizo con relación a la niña.

A partir de lo que dice la niña se puede hacer referencia a una perturbación de nivel psicológica. Y esto tiene una sola causal, que es la situación de abuso que se ha dado de manera crónica, que necesariamente ha traído efectos sobre la niña e incluso hasta la actualidad.

Respecto de la de la prueba que ha presentado la defensa, la fiscalía entendió que no hay elementos suficientes para tomar la teoría del caso por parte de la defensa porque parten de una simple posición de no tomar credibilidad de los hechos: las testigos de la Defensa están sesgadas por el vínculo y el afecto

La posición era a partir de que la madre, incluso (…), era mentirosa. Llevaba un mal estilo de vida y que posiblemente haya sido inventado. Que esa sería la causa. Sin saber incluso cuál podía haber sido el motivo para llegar a denunciar una cosa de semejantes características.

El licenciado S.C.M. es totalmente insuficiente todo lo que ha dicho. Hay que tener en cuenta que hace su apreciación profesional, sin perjuicio la excusa que puso para decir en las condiciones que lo tuvo que hacer. Pero llega a pensar o a concluir que se trata más de opiniones del punto de vista personal que profesional, porque él dice que esto podría haber sido como origen a una conflictiva familiar y no expone demasiado los motivos para decir por qué llega a esas conclusiones y trata de referir de qué se tendrían que haber hecho tipo de otro tipo de preguntas y más radicalizar a la niña cuando esto es totalmente desacertado.

Ha quedado debidamente acreditado la figura que resulta del abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal vía vaginal mediante el uso de violencia, amenaza a una menor de edad agravado, en este caso por ser el ascendiente, todo como delito continuado en atención al marco temporal. Esa parte lo encuadra en la figura prevista en artículo 119 primero, tercer y cuarto párrafo en relación al inciso b) y 55, a contrario sensu del Código Penal, que tienen que ser enmarcado dentro de la ley 26485 y la 26061 y solicitó la pena de 13 años de prisión de efectivo cumplimiento. También solicitó que la prisión preventiva continúe hasta la finalización del proceso.

Por su parte, la señora Defensora del acusado, discrepó con lo manifestado por el MPF, entiende que no están probados los hechos o hay duda de la responsabilidad. Esa parte cuestiona la prueba y considera que debe estudiarse el contexto familiar, familia numerosa. El MPF trajo a la madre de (…), testigo de oídas, que cuenta lo que le dijo su hija, que también se lo había comentado su nuera, (…), le quita credibilidad por manifestar que tenía pareja pero no dormía en la casa, la mayor parte de testigos, vecinos y familia dijeron que la pareja compartía cenas y almuerzos y dormía en la casa, cuando hace alusión que no tenía puertas en la casa, significa que todo está muy cerca entre el comedor y dormitorio, ella dormía a pasos de donde lo hacía (…) y el imputado. (…) nunca negó dormir en la casa, con tanta gente un señor de 50 años de tener relaciones con una menor, pero nadie escuchó nada, ruidos, algo que hiciera sospechar.

(…), hijo de (…) manifestó que nunca sospechó, (…) contó lo mismo, que nunca notó cambios en (…), que jamás sospechó o sospecha, que (…) tuvo novio, acreditó que la pareja de (…) se quedaba a dormir.

El MPF presentó informes de U., pero cuando relata su intervención manifestó que no toma contacto con la niña, sino solo con la madre, que la fiscalía no le pidió intervenir a la niña, en el informe no se acredita el caso.

La inspección ocular da cuenta de los espacios de la casa, la habitación donde ocurren los hechos, sin cortinas, junto al comedor, todo estaba junto, muchas personas dormían en un lugar reducido, se debe haber escuchado o la niña hacer saber la situación.

El examen médico de (…) donde se determina defloración de larga data, la defensa entiende que eso no acredita el hecho, los testigos hablan de que tuvo novio, puede haber tenido relaciones sexuales y no necesariamente atribuibles a su abuelo, puede deberse a otras situaciones y no solo a la introducción de un pene. C. y M. dijeron que no había lesión genital que haga sospechar de abuso.

El relato en Cámara G., C. realiza conclusiones dónde manifiesta que encuentra...

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