Sentencia Nº 1046 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-10-2021

Número de sentencia1046
Fecha26 Octubre 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaG.R.L.Y.O. S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, HOMICIDIO ART. 79 Y OTROS DELITOS. INCIDENTE DE REVOCATORIA CONTRA LA PROVIDENCIA DE FECHA 01/10/2021

SENT Nº 1046 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Los presentes autos caratulados: “G.R.L. y Otros s/ Privación Ilegítima de la Libertad, Homicidio Art. 79 y otros delitos. Incidente de Revocatoria contra la providencia de fecha 01/10/2021”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de reposición deducido por la defensa del imputado E.O.D.L. (fs. 1/3) contra el decreto de Presidencia del 01/10/2021 (fs. 7).

II.- El recurrente manifiesta que “se aprecia que ilegalmente el decreto de fecha 1° de octubre de 2021 entiende que ‘ha concluido el trámite de los autos principales por ante este tribunal’, por lo que dispone ‘remitir los mismos a la Cámara Penal Conclusional Sala III”. Expone que “de acuerdo a la norma expresa e imperativa contenida en el artículo 464 del Código Procesal Penal de Tucumán – versión Ley Provincial n° 6203 –, es procedente que se suspenda lo decidido en el decreto que se critica hasta tanto adquiera definitividad y firmeza el pronunciamiento jurisdiccional que se dicte en relación a este planteo recursivo”.

III.- Entre los antecedentes relevantes para resolver el recurso presentado cabe señalar que en la sentencia n° 513 del 08/06/2021 (fs. 65/66) esta Corte dijo “El recurso deducido por E.O.D.L. contra la sentencia n° 513 de este Tribunal del 08/6/2021 ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Ministro F., cuyos fundamentos esta Corte comparte en especial cuando señala que ‘el recurso extraordinario federal no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal como lo exige el artículo 14 de la Ley n° 48. Ello por cuanto lo atinente a nulidades procesales reviste el carácter de cuestión de hecho y derecho procesal, en principio ajena al recurso extraordinario’ y, que ‘en el caso el recurrente incurrió en una errónea articulación de las vías recursivas. Ello por cuanto debió interponer recurso extraordinario contra la sentencia de V.E. que confirmó la condena impuesta contra su defendido, que es en definitiva la que le causa agravio, sin embargo dejó expirar el plazo para hacerlo pretendiendo prolongar el proceso insistiendo en recurrir la resolución por la cual se desestimó el planteo de nulidad erróneamente formulado contra aquella’”.

IV.- Así las cosas, de la confrontación del recurso de reposición con el decreto en pugna y el derecho aplicable al caso, es factible anticipar la improcedencia de la vía...

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