Sentencia Nº 1044 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-10-2021
Fecha | 21 Octubre 2021 |
Número de sentencia | 1044 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina) |
Materia | G.R.L.Y.O. S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, HOMICIDIO ART. 79 Y OTROS DELITOS. INCIDENTE DE REVOCATORIA -ESCRITO DE FECHA 29/09/2021 |
SENT Nº 1044 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán
Y VISTO:
Los presentes autos caratulados: “G.R.L. y Otros s/ Privación Ilegitima de la libertad, H.A. 79 y otros delitos. Incidente de Revocatoria -Escrito de fecha 29/09/2021”;
y C O N S I D E R A N D O :
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de reposición deducido por la defensa del imputado G.E.O.D.L. (fs. 131/134 y vta.) contra el decreto de Presidencia del 23/09/2021 (fs. 119).
II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, sobresale que el abogado defensor de E.O.D.L., mediante escrito del 22/09/2021, solicitó que “se notifique personalmente en su domicilio real de la sentencia en relación a la sentencia que habría dictado Vuestra Excelencia en relación a la interposición del recurso extraordinario federal en estricta aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Dubra D. y otro s/ Recurso” -sentencia del 21 de septiembre de 2004-, según el cual “a los fines de poder determinar el plazo de interposición de la queja debe tenerse en cuenta la notificación personal al imputado de la sentencia y no la practicada a la defensa, en tanto y en cuanto la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales, representa una facultad del propio imputado y no de su defensa técnica”. En ese contexto, la Sra. Presidenta de esta Corte dictó el decreto del 23/09/2021 disponiendo que “I.- Téngase presente. II. Atento a lo informado por la actuaria y a que la resolución cuya notificación personal en el domicilio real que se pretende no reviste el carácter de condenatoria, no corresponde dar curso a lo solicitado (Cfr. CSJT N° 2487/2019, “G.G.G. y otro s/ Homicidio en ocasión de robo” (presentación Dr. M. 20/11/2019), EXPTE N° HP234/19” de fecha 20/12/2019)”.
III.- Contra el decreto de Presidencia del 23/09/2021 (fs. 119), la defensa del imputado dedujo recurso de reposición (fs.131/134 y vta.). En ese marco, aseveró “…olvida, ignora o prescinde aplicar el precedente correcto del Alto Tribunal Provincial que, en la especie, es precisamente el caso “G.G.G. y otro s/ Homicidio en ocasión de robo” -expte 12540/2012, pero la sentencia n° 515/2019, de fecha 16 de abril dictada en el marco del incidente de revocatoria”. Agrega que “ante idéntico planteo formulado, los integrantes del Alto Tribunal Provincial -Dres. Posse-Leiva-Estofán- concluyen que “corresponde revocar el decreto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba