Sentencia Nº 104276 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia104276
Fecha17 Enero 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CINCUENTA y SEIS /DOS MIL VEINTIUNO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los diecisiete días de setiembre de dos mil veintiuno, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 104.276/1- caratulado: "... s/ juicio abreviado” en relación al Expte. 104.276/0-MPF s/ Investigación preliminar” que se sigue a ,...- titular del DNI Nº ..., argentino, nacido en Santa Rosa (La Pampa) el ... hijo de ..., viudo, cuatro hijos y dos hijas, instruido, ciclo primario completo,..., domiciliado en calle ... de esta ciudad.
CONSIDERANDO:
Que el 19 de agosto de 2021, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por el Dr. M.H.S. representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado ... y su abogada defensora Dra. J.B.R. y su abogado defensor Dr. W.P.P..
En el referido acuerdo las partes fijaron los hechos imputados a ...en los siguientes términos:
1-Haber agredido física, psicológica y sexualmente a ... de 13 años de edad hija de su pareja, ...., mediante tocamientos en las partes íntimas. En algunas oportunidades la abrazaba por de detrás, sorpresivamente, y en otras cuando ... estaba en el baño para ducharse, ... ingresaba sin consentimiento de aquélla, y le realizaba tocamientos en los pechos por arriba de la toalla que la adolescente tenía colocada sobre su cuerpo.
2-Haberle introducido los dedos en la vagina de ... sin su consentimiento, en forma violenta y sorpresiva, ocasionándole sangrado vaginal en algunas ocasiones; como así la obligaba a practicarle sexo oral, en reiteradas oportunidades, en algunas previo a darle de beber a ... alcohol, hasta embriagarla, aprovechando de esa circunstancia para consumar el hecho, y en otras, tomándola violentamente de los cabellos.
3-Haberla penetrado vía vaginal, en reiteradas oportunidades en forma violenta e intempestiva, en una de aquéllas, habiéndola tomado fuertemente de los brazos, colocado a ... contra la pared de la habitación de la adolescente, quitándole la ropa para luego accederla. En otra oportunidad, ... ató a ... con precinto y una tira de la cama de dos plazas de la habitación del imputado, provocándole lesiones en el tobillo derecho, para luego penetrarla carnalmente vía vaginal. Y en otra oportunidad – por la misma vía- la accedió mientras ... se estaba duchando.

Los hechos fueron resistidos por ... mediante golpes, forcejeos y patadas que arrojaba a ... , quien terminaba accediéndola por la fuerza. Ocurrieron entre febrero/marzo 2017 a mayo 2020, cuando la adolescente tenía entre 10 y 13 años de edad, en la vivienda de la calle ... de esta ciudad, donde convivía el grupo familiar, ello es, ..., su madre- pareja de ... - y por supuesto, el propio imputado.
Las partes acordaron el encuadre legal de los hechos descriptos en las figuras típicas de abuso sexual de una menor de 13 años, mediando violencia, gravemente ultrajante por la duración y las circunstancias de realización, con acceso carnal, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima ( art. 119, primer párrafo- 1º y 2º supuestos-, segundo párrafo- ambos supuestos- y tercer párrafo, en relación al inc. f) del 4º párrafo del C.P., como delito continuado ( art. 54 a contrario sensu del C.P.) en calidad de autor ( art. 45 del C.P.), hechos valorados en el marco de la Ley 26.485 y 26.061.
En cuanto a la pena a imponer, las partes acordaron se condene a ... a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, CON COSTAS ( arts. 364 y 445 del C.P.P. y arts. 40 y 41 del C.P.)
Llevada a cabo la audiencia de visu, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, la pena acordada, como así admitió ser autor de los hechos ilícitos por los que se lo acusa, evidenciando tener plenas facultades para esa conformidad. Al acuerdo arribado por las partes, se agregó el Legajo de Investigación Fiscal Preparatoria- Nº 104.276/0, y se llamó autos a sentencia ( art. 369 del C.P.P.).
Las pruebas que deben valorarse para dictar el presente fallo son las colectadas durante la IFP y que se consideran aceptadas por el acusado al prestar conformidad al acuerdo y asumir en consecuencia su responsabilidad en los hechos investigados ( Fallo TIP- Legajo nº 661/6), y que se enuncian a continuación:
*Informe policial del 19/09/20, suscripto por la Comisaria María Alejandra Vicente- Jefa del Área de N. y...

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