Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-10-2019

Fecha15 Octubre 2019
Número de sentencia104
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 15 de octubre de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PREVENCION ART S.A. S/QUEJA EN: SORIA, MAXIMILIANO ELIAZAR C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-807-STJ2019 // 30209/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Mediante el recurso de queja obrante a fs. 37/44 vta., la parte demandada en los autos principales pretende obtener la habilitación de la instancia de legalidad que le fue previamente rehusada por el grado (cfr. 35/36 vta.).
Ello motivó que la ART accionada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Por providencia de fs. 45 párrafo primero apartado b) se intimó al presentante del intento revisor a suscribir las fotocopias de fs. 10/21 vta. -interpone recurso de inaplicabilidad de ley- y de fs. 22/34 -contesta traslado-, bajo apercibimiento de su desglose, invocándose lo dispuesto en el art. 299, inc. 1 del CPCCm y en la Ac. N° 69/96 STJ.
3. En el párrafo segundo de aquella misma providencia se dejó constancia en cuanto a que, no encontrándose registrado en el Sistema de Notificaciones Electrónicas el letrado apoderado de Prevención ART S.A. (Dr. Martín Jorge Rodríguez), para efectivizar en conocimiento de la intimación señalada, se aplicaría el régimen de notificación que determina el artículo 9º de la Acordada Nº 5/18 que, por su parte, remite, en cuanto a efectos, a la norma del artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial.
4. Que así las cosas, la carga procedimental que debía cumplir el letrado de mención (suscripción de copias) le fue notificada -por nota- (cf. artículos 41 y 133 del CPCCm), de acuerdo a lo estipulado por el artículo 8º de la Acordada Nº 5/18. Su incumplimiento trajo aparejado el desglose ordenado a fs. 49 y concretado en su oportunidad (fs. 10/34).
5. De modo que la queja en estudio carece, para su debido análisis, de una de las piezas procesales indispensables para tal tarea (recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no habilitado en la instancia anterior), obstando esa falencia a la viabilidad del planteo, por impedir que este Superior Tribunal de Justicia pueda examinar los términos, agravios y fundamentaciones en las que se sostenía la impugnación que ha sido desestimada.
La vía de hecho intentada no satisface el recaudo de "autoabastecimiento" exigido por el ordenamiento procesal así como por...

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