Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Civil STJ N1, 06-10-2010

Fecha06 Octubre 2010
Número de sentencia104
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24297/10-STJ-
SENTENCIA Nº 104

///MA, 6 de octubre de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. Balladini, Luis Lutz y Víctor H. Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “BANCO HIPOTECARIO E/A: MATHIUS NICOLAS DE VARIS s/QUIEBRA s/ CONCURSO ESPECIAL s/CASACION” (Expte. Nº 24297/10-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 199/213, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:


C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión, el señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:

1. SENTENCIA RECURRIDA.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 168 de fecha 12 de noviembre de 2009, obrante a fs. 177/184 y vta., en lo que aquí importa, resolvió: “I) Rechazar la apelación interpuesta por el fallido, y confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus///.- ///.-partes, así como las regulaciones de honorarios practicadas. II) Costas de alzada al vencido, regulándose los honorarios de los letrados del fallido y la actora en el 25% y 30% de lo regulado en primera instancia, respectivamente (art. 14 LA).”.

Esto es, confirmó la Sentencia de Primera Instancia que resolviera rechazar la petición de suspensión de subasta deducida por el fallido a fs. 103/105, así como el pedido de convocatoria a una audiencia, con costas a su cargo (art. 68 del CPCyC).

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación la parte demandada (Nicolás de Varis Mathius) a fs. 199/213 y vta., planteo que es contestado por la actora (Banco Hipotecario S.A.) a fs. 218/220 y vta. de las presentes actuaciones.

Al respecto, la recurrente aduce a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la errónea aplicación e interpretación de la ley. En el caso, de la Ley 22.232; de la Ley 25.789, modificada por la Ley 25.908, del Decreto 1781/09 de los artículos 43, 107, 108, 109 y 209 de la Ley 24.522. b) En la violación de la Ley. En la especie, de las Leyes 25.789, 26.167, 26.497, del Decreto 1781/09 y de las Leyes Provinciales 3680, 4160 y 4423, etc..

3. ANTECEDENTES DEL RECURSO EN CONSIDERACION.

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los///.- ///2.-términos en que quedó trabada la litis.

Se inician las presentes actuaciones con el escrito de fs. 53 y vta. por el cual el Banco Hipotecario S.A. promueve el Concurso Especial en los términos del art. 209 de la Ley 24.522 a fin de obtener la venta en pública subasta del inmueble asiento de la garantía hipotecaria con la que cuenta su crédito, que fuera verificado tardíamente mediante incidente caratulado “Mathius Nicolás de Varis s/Quiebra s/Incidente de Verificación Tardía de Crédito por el Banco Hipotecario S.A. s/Incidente en Quiebras y Concursos” (Expte. Nº 1507).

Que a fs. 58 se presenta Nicolás Mathius de Varis a fin de manifestar que conforme surge de la nota oportunamente a él cursada (ver fs. 57), ha sido incluido en los términos de la Ley 25.798 de refinanciación hipotecaria, por lo que sostiene que no corresponde se decrete la subasta de su vivienda.

Que a fs. 65/66 y vta. se presenta nuevamente el fallido oponiéndose al remate de su vivienda única.

A fs. 79 el Juez de Primera Instancia, atento a lo peticionado y dispuesto por el art. 573 y siguientes del CPCC. decreta la venta en pública subasta del inmueble en cuestión, designando al efecto martillero, etc..

Que a fs. 103/105 se presenta el fallido Nicolás de Varis MATHIUS, a solicitar la suspensión de la subasta del inmueble, bien objeto del presente concurso especial, fundando su petición en las Leyes Nacionales 25.798, 25.908, 25.404, 13.128, 22.232, y las Provinciales 3860 y 4010, y la jurisprudencia que entiende aplicable a su pretensión. Argumenta que la legislación citada ya alcanzaría para decretar la suspensión automática de la///.- ///.-subasta, solicitando asimismo una audiencia con el acreedor a fin de lograr un acuerdo.

Hace hincapié en las características del bien a ejecutar, y que denuncia como único inmueble de propiedad del fallido y asiento del hogar familiar, reputando por ello al mismo excluido del desapoderamiento falencial.

Que, corrido el pertinente traslado al Banco Hipotecario, este lo contesta mediante el escrito de fs. 112, en el que se opone tanto a la suspensión del trámite, como a la realización de la audiencia. Expresa que la legislación citada por el fallido no se aplica, ni se adecua al presente trámite. Reitera que resulta de rigor estar a la normativa establecida en la LCyQ., específicamente arts. 110, 209 y ccdtes..

Que a fs...

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