Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Penal STJ N2, 30-07-2008

Fecha30 Julio 2008
Número de sentencia104
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22926/08 STJ
SENTENCIA Nº: 104
PROCESADA: ÁLVAREZ MARÍA ALADINA
DELITO: LESIONES LEVES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 30-07-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ÁLVAREZ, María Aladina psa Lesiones leves s/Casación” (Expte.Nº 22926/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 122) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 21, del 26 de marzo de 2008, el Juzgado en lo Correccional Nº 8 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- declarar a María Aladina Álvarez autora penalmente responsable del delito de lesiones leves y condenarla a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional, con costas (arts. 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 89 C.P. y 498 C.P.P.). Asimismo, le impuso pautas de conducta a tenor del art. 27 bis del Código Penal, por el plazo de dos años.

2.- Contra lo decidido, el señor Defensor General doctor Marcelo O. Álvarez Melinger interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal de grado inferior.

3.- El casacionista sostiene que, a su entender, la sentencia viola el art. 200 de la Constitución Provincial, por falta de fundamentación y porque el a quo no analizó las pruebas siguiendo el sistema de la sana crítica, de modo que incurre en arbitrariedad. Agrega que el juzgador apreció los hechos de manera errónea, no expuso los motivos en que encuentra sustento su convicción y no dio razón suficiente ///2.- para justificar la resolución condenatoria. Asimismo, recuerda que ya en su alegato afirmó que la acusación no puede sostenerse sin violentar la presunción de inocencia y que no existe elemento de prueba alguno -objetivo e independiente- que permita dar por tierra lo manifestado por su asistida en su declaración indagatoria. La parte afirma que el testigo René Augusto Peralta señaló que creía “... que le pegó sin querer...” (en referencia a la acción endilgada a Álvarez), dichos que confirman lo sostenido por la imputada en su declaración ante el tribunal, y sostiene que ésta no se representó el resultado, pues no podía ver con atención por la altura de las sillas que llevaba apiladas. Por otra parte, alega que la testigo Mariela Valenzuela señaló que las sillas eran tres, que eran altas y pesadas y medían más de un metro con cuarenta centímetros, lo cual no permitía ver la altura de la denunciante Blanca Teresa Centurión. Añade que no existe coincidencia alguna entre las declaraciones de Valenzuela, Peralta y Centurión respecto de las manifestaciones efectuadas ni de las circunstancias ocurridas, lo que impide acordarles un carácter conteste, e incluso resultan por demás contradictorias. Respecto del hecho segundo, que habría ocurrido a la salida, estima que no hay testigo objetivo e independiente que permita confirmar los dichos de Centurión y desacreditar las manifestaciones de su asistida, pues nadie presenció tal episodio y nadie declaró en el expediente al respecto. Por todo ello, solicita que se case la sentencia recurrida y se absuelva libremente a su asistida o, en su defecto, se aplique el art. 4° del rito.- ///3.
4.- Previo a todo, he de señalar que el recurso de casación es la vía adecuada para impugnar las decisiones del Juez en lo Correccional conforme la doctrina legal que he sostenido en reiterados precedentes de este Cuerpo, a los que me remito para no extender demasiado este voto y en honor a la brevedad (fundamentos dados in re “REGUERA”, Se. 246/04, del 01-12-04, y sus citas; “MUÑOZ”, Se. 246/06; “BUSTAMANTE”, Se. 100/07, y recientemente “DÍAZ”, Se. 215/07, por nombrar sólo algunos de ellos).

5.- Ahora bien, para una completa comprensión de la temática sub examine, entiendo oportuno hacer una breve reseña de los hechos imputados a María Aladina Álvarez y la prueba valorada por el tribunal de grado inferior para llegar a la conclusión condenatoria.

En autos se...

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