Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Penal STJ N2, 31-07-2014

Número de sentencia104
Fecha31 Julio 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26849/13 STJ
SENTENCIA Nº: 104
PROCESADO:
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 31/07/14
FIRMANTES: PICCININI – ZARATIEGUI – MANSILLA - BAROTTO EN ABSTENCION
///MA, de julio de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CURAQUEO, Carmen Beatriz y Otros s/Queja en: ‘CARRASCO, Nicolás Alberto y CÁRDENAS, Sergio Jorge s/Vtma. Homicidio’” (Expte.Nº 26849/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 489, del 22 de octubre de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió –en lo pertinente- rechazar la apelación interpuesta por la doctora Marina Schifrin –apoderada de los querellantes Carmen Curaqueo, Ricardo Abel Carrasco, Gabriela Beatriz Curaqueo y Ricardo David Carrasco- contra los proveídos de fecha 24 de junio de 2013 (fs. 2580), 7 de agosto de 2013 (fs. 2696), 16 de agosto de 2013 (fs. 2703) y 3 de septiembre de 2013 (fs. 2720). Contra lo decidido, la doctora Marina Schifrin, apoderada de los querellantes supra citados, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

1.2.- Del expediente principal surge que la recurrente solicitó al Juez de Instrucción que se ordenara el diligenciamiento de medidas de prueba (averiguar números de teléfonos de testigos para luego poder establecer horarios de llamadas y consecuente obtención de cartuchos de escopeta que posiblemente utilizó la policía) y la citación a prestar
///2.- declaración indagatoria del empleado policial Víctor Cañupal (en función de una declaración testimonial que lo identificaría en el homicidio de Carrasco -fs. 2574/2575 vta., expte. ppal.-).

El magistrado resolvió “respecto del pedido de declaración indagatoria de Víctor Cañupal, y toda vez que de las promociones de acción del Ministerio Público Fiscal no surge una imputación en contra de dicha persona por la muerte de Nicolás Carrasco, remítase al Agente Fiscal, para que en el caso que lo considere, amplíe su requerimiento de investigación […] En relación a las medidas propuestas, toda vez que Ricardo Patricio Aballay no reviste el carácter de imputado, no ha lugar” (fs. 2580, expte. ppal.).

El Agente Fiscal no amplió la promoción de acción penal respecto de Víctor Cañupal, remitiéndose “al hecho descripto a fs. 2038/2079, punto 7 (fs. 2068/2069)” (fs. 2693, expte. ppal.).

La doctora Schifrin –en el carácter invocado- interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 2691/2692 vta.), a lo que el Juez de Instrucción decretó no hacer lugar a la reposición intentada (ratificando los argumentos expuestos) y, a la apelación planteada, “toda vez que la denegación de medidas de prueba no resulta susceptible de recurso, de conformidad al artículo 184 del Código Procesal Penal” (fs. 2696, expte. ppal.).

Contra esta última resolución, la apoderada de la parte querellante interpuso recurso de apelación (fs. 2701, expte. ppal.).

///3.
El magistrado proveyó: “A la apelación presentada por la Dra. Schifrin respecto del rechazo del llamado a indagatoria, y de la denegatoria de producción de pruebas, no obstante tener presente que el Código Procesal no prevé la posibilidad de recurso, considerando la jurisprudencia de ambas Cámaras del Crimen que han tratado situaciones como las planteadas, a fin de no vulnerar el debido proceso, concédaselas en relación” (fs. 2703, expte. ppal.).

En el trámite del recurso de apelación, el Fiscal de Cámara dictaminó que el mismo no puede prosperar en concordancia con los argumentos del Juez de primera instancia (fs. 2737/2738, expte. ppal.).

Luego, la Cámara en lo Criminal realizó una reseña de las actuaciones, señaló que “subsisten hoy: el requerimiento de fs. 51/52 de fecha 23/06/2010 y el de fs. 2038/2079 que es la especificación del avance de la investigación” y concluyó: “No habiéndose determinado la pertinencia y utilidad de la medida de prueba solicitada por la querellante que motivara el decreto cuestionado obrante a fs. 2696 de fecha 07/08/2013, cabe ratificar lo allí dispuesto por el juez instructor declarando mal concedido el recurso conforme lo normado por el art. 184 del rito”. Asimismo, dijo compartir plenamente los fundamentos del a quo al resolver la denegación de la solicitud de citación a indagatoria (fs. 2741/2753).

2.- Fundamentos del juicio de admisibilidad formal del recurso:

Al desestimar la casación, el a quo sostuvo que se “recurre un resolutivo que rechaza medidas de prueba”, por
///4.- lo que “resulta formalmente inadmisible toda vez que la resolución que se ataca no reúne en modo alguno las características de sentencia definitiva ni tampoco situación que resulte equiparable”.

3.- Argumentos del recurso de hecho:

En su recurso de queja, la doctora...

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