Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 25-10-2016

Fecha25 Octubre 2016
Número de sentencia104
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 24 de octubre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BENZI, GIANCARLO C/ PANATEL SA S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 27713/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez, doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
1.- Antecedentes del caso:
Mediante la sentencia obrante a fs. 105/111 y su aclaratoria de fs. 112, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Panatel S.A. a pagar al actor una suma de dinero en concepto de diferencias salariales resultante del sueldo neto pagado como Gerente Operativo y el que le hubiera correspondido cobrar a la categoría de Jefe de Recepción, más intereses, con costas.
Para así decidir el a quo partió de analizar la obligatoriedad del empleador de otorgarle a los trabajadores que cobran en más de la máxima categoría del convenio colectivo el mismo aumento que se acordó entre el gremio y la cámara empresaria para los que se encuentran abarcados dentro de la escala. Previo argumentar sobre: 1) la inexistencia de norma que así lo disponga, 2) de la restricción que surge del art. 4 de la ley de convenciones colectivas (14250, 23546, dec. N° 1135/2004) en cuanto al ámbito que estas abarcan, 3) de otras consideraciones con relación a los trabajadores "fuera de convenio", 4) de su desacuerdo con lo decidido por reciente fallo de la Cámara Nacional del Trabajo Sala VIII en autos "Pietsch", que viene a resolver lo que considera justo sin ponderar que, -según entiende- la cuestión debe decidirse por una norma de alcance general; concluyó acorde a lo sostenido por la parte actora, que el empleador no puede pagar menos que el máximo de la escala salarial de convenio.
Allí destaca que, toda vez que la disposición del empleador que cambia de encuadramiento es válida porque beneficia al actor, ello no es así cuando -como en el caso- la promoción a Gerente Operativo significa cobrar menos que lo que le hubiera correspondido como Jefe de Recepción -dentro del Convenio-. Funda en lo dispuesto por el art. 12 LCT, y asevera que la escala salarial constituye el orden público salarial por debajo del cual no puede/ ///
encontrarse el personal de mayor jerarquía. Cita jurisprudencia y doctrina en tal sentido y resuelve las diferencias salariales procedentes. Por mayoría en este sentido se expiden el Dr. Lagomarsino y la Dra. Venerandi; en minoría -por sus fundamentos- el Dr. Marigo sostuvo que existen parámetros que permiten al Tribunal analizar en el caso concreto, si el aumento negado a un trabajador fuera de convenio es o no ajustado a derecho. Sustenta su voto en el art. 14 bis, Const. Nac. y los Tratados Internacionales incorporados en nuestra Constitución a partir de la reforma de 1994. Refiere violación al derecho de igualdad ante la ley y de cierta manera una actitud discriminatoria no justificada. Entiende que no respetar un aumento similar al otorgado al personal bajo convenio contradice justamente el fin de mejorar la remuneración o mantener como referencia su diferencia salarial con los trabajadores de convenio que se tuvo en cuenta al nombrarlo gerente. Cita jurisprudencia y aclara que el monto de condena es similar a lo sostenido por el voto ponente, difiriendo los argumentos de derecho.
Contra ese decisorio interponen recursos, la actora a fs. 117/120 vlta. y la demandada a fs. 176/180, ambos debidamente sustanciados a fs. 145/148 vlta. y 190/192, y concedidos por el Tribunal a fs. 200/201 y 195/196 respectivamente.
2.- Agravios de los recursos:
2.1.- Recurso de la actora:
El fundamento del escrito recursivo radica en atacar el voto de la mayoría por no interpretar ni aplicar correctamente los arts. 131, 7, 8, 9, 12,13, 44, LCT; arts. 14 bis, 16, Const. Nac. y los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución a partir de la reforma de 1994; arts. 39 y 40, Const. Prov. todo en grave perjuicio para el trabajador.
Manifiesta que el cargo jerárquico del actor no se encuentra comprendido dentro de las categorías reguladas por el convenio colectivo de la actividad, la remuneración estuvo siempre por encima de la máxima establecida por acuerdo salarial entre el gremio y la cámara empresaria, pero durante los últimos años no recibió aumento alguno lo que hizo que no solo pierda el beneficio del 33% -en más que percibió al inicio de su cargo jerárquico- sino que su salario se convirtió al de trabajadores de convenio. Cuestión fáctica -sostiene- sobre la que no hubo controversia.
Invoca violación del art. 131 LCT, arts. 14 bis. y 16 Const. Nac., y sostiene que el fallo argumenta que no hay norma que regule lo pretendido por el actor pero hace lugar a la /// ///-2- demanda hasta el límite del máximo previsto en convenio, cuando justamente los jerárquicos no están incluidos en el convenio. Entonces aceptan la suba de salario arbitrariamente, dándole fuerza de ley con la sentencia a una disminución salarial de un sueldo pactado al ser designado jerárquico. Asimismo se agravia por la omisión en que incurrió la Cámara al no aplicar los principios derivados de los arts. 7, 8, 9, 11 y 12 LCT.
Sostiene que el voto en minoría es acorde a su postura toda vez que falla teniendo sentido de justicia y atendiendo a los principios que ordena la LCT. en arts. 7 a 13.
2.2.- Recurso de la demandada:
Por su parte la demandada se agravia por errónea aplicación del art. 12 LCT, violación y errónea interpretación del art. 4, Ley de Convenciones Colectivas (14.250, 23.546, dec. N° 1135/2004), violación de los arts. 17 y 19 CN.; asimismo alega arbitrariedad de la sentencia que resuelve mediante fundamento aparente y dogmático en contra de las constancias del expediente y en violación a lo dispuesto por el art. 163 inc. 5) y 34 inc. 4) del CPCCm.
Sostiene que la Cámara parte de una premisa errónea, ya que subsume el supuesto de autos en el CCT al establecer que el actor no puede cobrar menos que el máximo de la escala salarial que rige la actividad. Al partir de una premisa falsa, toda la argumentación de la sentencia en relación a este aspecto deviene incongruente.
Manifiesta que no es obligatorio otorgarle a los trabajadores que cobran en más de la máxima categoría del convenio colectivo el mismo aumento que se acordó entre el gremio y la cámara empresaria para los que se encuentran abarcados dentro de la escala, y en ello aclara que los argumentos de la sentencia se ajustan a derecho.
Con respecto a la falta de legislación que contemple dicha situación, refiere que el a quo también lo consideró pero a pesar de ello entendió que al trabajador fuera de convenio no se le podía pagar menos que el máximo de la escala salarial de convenio.
Seguidamente refiere que desde que el actor aceptó el cargo de Gerente Operativo existió una razón objetiva derivada del acuerdo de partes que obstaba a la aplicación del convenio, por lo que es claro que no se trató de una modificación peyorativa unilateralmente dispuesta por la empleadora (art. 4 Ley 14.250; art. 12 LCT).
3.-Análisis y solución del caso:
3.1.Recurso del actor: ///
///
Ingresando a priori en el análisis de la...

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