Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-11-2015

Número de sentencia104
Fecha23 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de noviembre de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “HORISZNYJ, PABLO MIGUEL S/ QUEJA EN: `HORISZNYJ, PABLO MIGUEL C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARIO (l)´" (Expte. N° 27417/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 8/15, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó integramente la demanda tal como fuera interpuesta.
Para así decidir, en lo aquí pertinente, el a quo en base al análisis de la prueba concluyó que quedó acreditada la notificación del despido incausado al actor el 28 de mayo del 2013, que éste estaba trabajando normalmente desde el 23 de mayo hasta el día que se le comunicó el distracto. No se encontraba acreditado el accidente de trabajo que indicaba como ocurrido el 20 de mayo de 2013, entendió que no correspondían los días de licencia por enfermedad en virtud de que no se acreditó que al momento del despido se encontrara gozando de la misma, ya que todos los certificados fueron posteriores al despido.
En cuanto a la indemnización del art. 80 de la LCT, por mayoría, el tribunal de grado sostuvo que la misma no procedía frente al cumplimiento de las obligaciones por parte del empleador y la conducta pasiva del acreedor en recibir el pago.
Contra lo así decidido la parte actora interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante en copia a fs. 20/23, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal el recurrente se agravió por entender que la sentencia en crisis incurrió en violación o errónea aplicación de la ley y en arbitrariedad manifiesta. Expresó que no quedó acreditado en autos que su parte haya recibido y mucho menos que la demandada haya emitido los certificados de ley, que ésta recién al contestar la demanda acompañó únicamente la certificación de servicios y remuneraciones, omitiendo adjuntar y poner a disposición del trabajador el certificado de trabajo cuyo incumplimiento torna aplicable, de pleno derecho, la multa prevista /// ///
en el art. 45 de la ley 25345.
Por otro lado, el impugnante sostuvo que la sentencia devenía arbitraria por violación del principio de congruencia en tanto considera que los argumentos expuestos en los considerandos no guardan relación con lo decidido en la parte resolutoria. Manifiesta que se tiene por cierto en los considerandos el accidente, mas para resolver se responsabiliza al trabajador por no haber efectuado la denuncia que el propio empleador se negó a efectuar. Por ello sostiene que la sentencia deviene en incongruente y arbitraria porque rechazó su reclamo de haberes por períodos de licencia por accidente.
3.- Denegatoria de la Cámara:
El Tribunal declaró inadmisible el recurso por estimar principalmente que no alcanza a efectuar una crítica razonada y concreta de los fundamentos de la sentencia que permita tener por configurado, en el caso, el presupuesto de...

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