Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Civil STJ N1, 21-12-2017

Número de sentencia104
Fecha21 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 20 de diciembre de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: “LEIVA, Claudio Andrés c/ANDRADE, Julio Héctor y Otra s/ESCRITURACION (Ordinario) s/CASACION” (Expte. Nº 29395/17-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 274/285, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 93 de fecha 21 de diciembre de 2016 dictada a fs. 260/268, resolvió:
I.- Revocar el fallo de Primera Instancia, haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Claudio Andrés Leiva, contra el Sr. Julio Héctor Andrade y contra la Sra. Mirta Susana Leiva; condenando a los mismos a otorgar a favor de la actora la escritura traslativa de dominio por ante el escribano que ésta elija, en el término de quince días bajo apercibimiento de suscribirla el Juez de ser ello posible y a costa de los demandados.
II.- Imponer las costas a los accionados en las dos instancias, difiriendo la regulación de honorarios por la labor en Primera Instancia conforme se dispuso en el grado (art. 24 Ley G 2212).-
II.- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, la parte demandada interpone a fs. 274/285 Recurso Extraordinario de Casación, planteo que fue contestado por la actora a fs. 294/298 y vta. de las presentes actuaciones.
Al respecto, la recurrente argumenta a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido:
a) En la causal del vicio de grave arbitrariedad y absurdo en la interpretación de la prueba rendida en autos, al pretenderse que un simple recibo instrumentado in forma pauperis, sin imputación cierta y sin determinación clara del precio convenido, pueda servir como única y suficiente prueba de la celebración de una compraventa a precio vil, con pago total y liberatorio del presunto comprador.
b) En la errónea aplicación del art. 1201 del Código Civil que no permite demandar el cumplimiento de un contrato si el actor no ha probado haber cumplido primero.
c) En arbitrariedad y absurdo en la valoración de la conducta de las partes litigantes, ya que se condena a la cónyuge codemandada contra la cual el actor no dirigió su solicitud de escrituración, suponiendo además que ella asintió tácitamente la venta realizada por su marido (art. 1277 del Código Civil) no habiendo ninguna prueba de esa conformidad y resultando que ese sujeto del proceso siempre rechazó la existencia y virtualidad de dicha compraventa celebrada entre terceros (actor y esposo codemandado) por lo cual le es inoponible.
Sostiene que los vicios denunciados retratan una sentencia que carece de validez jurídica por graves defectos de motivación; por la arbitrariedad manifiesta implicada en el hecho de no atenerse a las peticiones concretas del actor, ni a las defensas de los demandados, ni a la prueba rendida razonablemente valorada (sana crítica racional).
III.- Análisis y solución del caso.
Ingresando ahora en el análisis de las cuestiones traídas a debate, abordaré en primer término los agravios dirigidos a atacar la sentencia de Cámara en cuanto reconociera tanto la existencia del contrato de compraventa como el pago total y liberatorio del comprador.
Al respecto, la parte demandada invoca la arbitrariedad y absurdidad en la interpretación de la prueba rendida en autos. Sin...

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