Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Penal STJ N2, 27-06-2018

Número de sentencia104
Fecha27 Junio 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de junio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., R.C. s/ Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 29166/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 4, del 23 de febrero de 2017, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a R.C.M. a la pena de seis años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 tercer párrafo CP).
1.2. En oposición a ello la defensa del señor M. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Luego de expresar diversos conceptos generales, el casacionista entiende que la decisión cuestionada es nula, puesto que no se ha demostrado debidamente la autoría de su pupilo en el hecho denunciado. Agrega que “tal y como surge de la prueba recolectada, no se pudo demostrar de manera certera si el hecho ocurrió, y por lo tanto en el peor de los escenarios en contra de mi pupilo el hecho tendría que haberse calificado como ABUSO SIMPLE”.
Asimismo, se pregunta acerca de la posibilidad de defensa ante una acusación formulada como en el caso, dado que la referencia a que el abuso ocurrió a “fines de marzo puede ser el 28, 29, 30, 31”. Cuestiona la prueba de cargo por la falta de determinación del día en que la hermana de la víctima habría concurrido al hospital, lo que habría posibilitado el abuso dado que por haber quedado aquella a solas con el imputado.
Como dato de descargo invoca la enemistad entre el imputado y la pareja de la agredida y la referencia de M.E. en el sentido de que, para la época del hecho, el señor M. se encontraba a la mañana trabajando la temporada para la empresa Kleppe.
/// Afirma que el a quo incluyó hechos que no fueron materia de acusación y que los dichos de M.B.E. no son creíbles y carecen de otro apoyo probatorio. En este orden de ideas, señala que sus declaraciones fueron contradictorias, incompletas, incoherentes y no espontáneas.
Respecto de la pericial psicológica de la niña, argumenta que la metodología para su realización fue insuficiente y que no se permitió el control de su parte, por lo que pidió su nulidad. Añade que el Juez debió desarrollar las razones por las cuales dio credibilidad a lo sostenido por la víctima y que no basta la información aportada por la psicología...

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