Sentencia Nº 104/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha27 Junio 2007
Número de sentencia104/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-104.06-27.06.2007

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de junio del año dos mil siete, se reúnen los señores Ministros Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "SIERRA, H.N., en causa 144/02 (reg. C.C. nº 1) s/ Recurso de casación", registrados en esta S. como expte. n.º 104/06, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 444/451) por el Defensor Particular, Dr. C.A.P.F., contra la sentencia de fs. 433/442, en la que se falló: "CONDENANDO a N.H. SIERRA... como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa (Artículos 79, 42 y 44 último párrafo, del C.)..."; y –

CONSIDERANDO:


1.- Que contra la decisión del tribunal de juicio, la defensa del imputado SIERRA interpuso recurso de casación. Invocó como motivo casatorio la falta de fundamentación del decisorio puesto en crisis.-

El recurrente focalizó su pretensión recursiva en tres aspectos: la falta de prueba y fundamentación de la "intención de matar"; la falta de determinación de la tentativa, y el agravio por la gradación de la pena impuesta.-

En relación al primer planteo, manifestó que el Tribunal no ha considerado "...a la luz de las ciencias auxiliares, la existencia del ´animus necandi`, los juzgadores han hecho primar la presunción, pero no han echado mano a fundamentos científicos para determinar el ´animus`, y ello sin lugar a dudas perjudica el derecho del imputado".-

Con respecto a la tentativa, señaló que en la sentencia no se demostró la intención inequívoca de cometer un determinado delito por parte de su defendido.-

Por último, se agravió del monto de la pena impuesta -siete años- en razón de tratarse de un delito tentado, y teniendo en cuenta que se aplica el mínimo de ocho años "...para el homicidio simple (pena aplicada con frecuencia a los homicidas sin antecedentes)...".-


2.- Que el señor P. General, Dr. J.C.G., en la oportunidad conferida por el art. 437 del C.P., sostuvo que más allá de no citarse en el texto recursivo la norma que lo motiva, se entiende que se habría incurrido en la situación prevista por el inciso 2º del art. 429 del C.P..-

Indica el representante del Ministerio Fiscal, que el recurrente entiende "desacertadamente" que por parte de su defendido no hubo intención de matar y que la pericia del médico forense le asiste en su idea. Al respecto, considera que las circunstancias valoradas por el tribunal de mérito "...avalan plenamente su conclusión respecto a la existencia del elemento subjetivo en la conducta del agresor: cantidad de las heridas recibidas por el sujeto pasivo, su actitud defensiva para evitar el desenlace fatal, lugares del cuerpo donde se produjeron las heridas y partes de éste a las que se dirigieron las puñaladas, actitud violenta y reiterada del atacante durante el desarrollo de la acción que llevó a su condena y la necesidad de intervención de terceros para proteger a la damnificada frente a la obstinación del imputado en lograr su cometido -recordar...

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