Sentencia Nº 1038/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha11 Diciembre 2009
Número de sentencia1038/09
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SC-1038.09-11.12.2009

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.J.A.P., y por su vocal, D.E.D.F.M., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “CARDIMED S.R.L. contra CLÍNICA MODELO S.A. sobre Cobro de Pesos y Medida Cautelar”, expte. nº 1038/09, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que-

RESULTA:

Que a fs. 1702/1711, el Dr. M.L.P., en representación de la parte demandada, con el patrocinio letrado del Dr. E.J.P., interpone recurso extraordinario provincial en los términos del artículo 261 inciso 2º del C.P.C.C. contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, que a fs. 1691 vta. resolvió: “I.A. parcialmente el recurso de la actora, debiendo practicarse liquidación en los términos establecidos en el Pto. I de los precedentes considerandos. II.- Rechazar el recurso de la demandada-.”

Acreditan el cumplimiento de los recaudos formales, y relatan los hechos de la causa diciendo que C. S.R.L. demandó a la empresa Clínica Modelo S.A. por la suma de $125.790,73, que luego amplió a $15.844,60 más, en concepto de prestaciones impagas emergentes del contrato de hemodinamia y cirugía cardiovascular que vinculara a las partes.-

Sigue diciendo que, por su parte, Clínica Modelo S.A. reconvino por la suma de $124.717,91 en concepto de alojamiento y comida (internación), provisión de sangre y medicamentos que debió abonar la reconvenida a su mandante como consecuencia de la obligación contractual fijada por las partes en la cláusula sexta, punto 2) incisos e) y f) del contrato de cirugía cardiovascular.-

Señala que la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, decisión que, en lo sustancial, fue confirmada por la Alzada.-

Efectúa algunas consideraciones respecto del principio de congruencia, y luego, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, dice que se ha otorgado a C. S.R.L. un pago que no fue objeto de su pretensión y menos aún, motivo de controversia.-

Párrafos más adelante indica que la Cámara de Apelaciones termina otorgando a C. un rubro y un monto que no había sido objeto de su pretensión, por lo que la sentencia afecta el principio dispositivo, y en particular, el principio de congruencia al resolver extra y ultra petita.-

Sigue diciendo que en la sentencia impugnada se le ha otorgado a C. S.R.L. una suma de pesos que no fue reclamada en la demanda y que duplica el monto consignado en el escrito inicial y en su ampliación. Se refiere al pago de las sumas retenidas por Clínica Modelo por el canon, que superen el 10% de lo pactado por tal concepto en el contrato de cirugía cardiovascular y el 15% por igual concepto en el contrato de hemodinamia.-

Expresa que “En una estrategia muy astuta pero carente de sustento procesal y jurídico la actora hace resolver a la jueza sobre una cuestión que ni siquiera fue objeto de su pretensión económica. Es decir, ahora la actora pretende como NUEVO RUBRO que se recalcule lo retenido más allá del 15% –canon– en el contrato de hemodinamia y más allá del 10% –canon- en el contrato de cirugía cardiovascular. Sin embargo ello no fue objeto de reclamo por la actora a punto tal que en su demanda preciso los rubros pretendidos, sin incluir allí el nuevo rubro que en forma solapada pretende introducir ahora” (fs. 1706).-

Manifiesta que, a su entender, hacer lugar a este rubro implica avasallar el principio dispositivo y de congruencia al resolver la pretensión ultra petita y otorgar a C. S.R.L. un rubro que no había reclamado.-

Aclara que las sumas retenidas en concepto de canon no conforman la pretensión de la actora y ello no surge únicamente del monto reclamado en la demanda, sino que además no integra los rubros de la pretensión, para lo cual basta remitirse al escrito de demanda. De esta manera, indica, la actora estaría obteniendo el doble del monto reclamado inicialmente.-

Dice que, según su criterio, la sentencia de primera instancia no acoge este rubro, porque ello no fue objeto de la pretensión.-

Transcribe un párrafo de la decisión y expresa que en él se basa la actora para pretender un rubro que no reclamó y a partir de ello logra que la jueza haga extensiva dicha concepción al contrato de hemodinamia, mediante una aclaratoria que resolvió en los siguientes términos: “En relación al Pto. III – a) le asiste razón a la peticionante por lo que debe accederse a lo solicitado, debiendo el perito actuante recalcular lo retenido indebidamente por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR