Sentencia Nº 103779 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Año | 2021 |
Número de sentencia | 103779 |
Fecha | 20 Agosto 2021 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS / DOS MIL VEINTIUNO.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo número 103.779, caratulado “MPF C/ RAUL ALVAREZ PEREZ Y OTRO S/ ROBO”, seguido en relación al imputado R.E.F.A.P., argentino, DNI 27.491.677, nacido el 7 de agosto de 1979 en Santa Rosa (LP), hijo de H.R. y E.P., con instrucción primaria, jornalero, y domiciliado en calle S.M. s/n de Uriburu (LP); y al imputado J.L.S.G., argentino, DNI 27.796.442, nacido el 26 de enero 1980 en Santa Rosa (LP), hijo de E.N. y M.A.G., con instrucción primaria, de profesion mecánico, domiciliado en calle S. casa Nª 153 de esta ciudad; y,
RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Fiscalía, los imputados, y la Defensora Particuar Dra. V.R.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de A.P. como constitutivo del delito de robo calificado por haber sido cometido en despoblado en grado de tentativa (Art. 167 inc.1 y 42 del C.P), imputable en calidad de autor (art. 45 del C.P.). En tanto que el accionar de J.L.S.G. debe ser atribuido como robo calificado por haberse cometido en despoblado en grado de tentativa (Arts. 167 inc. 1º y 42 CP) en calidad de partícipe secundario (art. 46 del C.P.).
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de los imputados, sus antecedentes penales, solicitaron se condene a A.P. a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente, con costas (artículo 50 del C.P.).-
En relación a S.G., solicitaron se lo condene a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y dos años de cumplimiento de la regla de conducta prevista por el artículo 27 bis, inciso primero del Código Penal, la que deberá ser controlada por el Ente de Políticas Resocializadoras, con costas.-
Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por los imputados, como por su Defensora; reconociendo A.P. como S.G. la existencia de los hechos por los cuales se los enjuicia, como su autoría y participación, aceptando la pena acordada.-
CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación realizada se ha incorporado la siguiente evidencia que las partes solicitan sea considerada prueba a los fines del presente, a saber: informes de empresas de Telecomunicaciones, parte de novedad cursado por J.A.G.P. de fecha 16/11/2020, parte de novedad de personal de la Brigada de invstigaciones UR-I cursado por E.B. y J.M.S. de fecha 17/11/2020; actas y órdenes de allanamientos y fotografías; paquetes 9599, 9621, 9619, 9635, 9638, 9639; acta de constatación, croquis demostrativo del lugar del hecho y fotografías; actas y órdenes de registro vehicular; acta de reconocimiento; testimonio en sede policial de J.V.; informe cursado por J.F. de fecha 20/11/2020; intervenciones telefónicas; informe AIC; e informes del Registro Nacional de Reincidencia; todo lo cual permite recrear el hecho imputado a R.A.P. y J.S.G. en los siguientes términos: “el día 16 de noviembre de 2020 entre las 20:00 y las 23:50, R.A.P. junto a otro individuo fueron trasladados por J.L.S.G. en su automóvil Peugeot 307 dominio HEX-618, hasta las inmediaciones del Parque Luro, habiéndolos bajado sobre Ruta...
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