Sentencia Nº 554 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-05-2023

Número de sentencia554
Fecha18 Mayo 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaG.L.H.V.E.J.Y.A.D.L. S/ HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA

SENT Nº 760 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
La recusación con causa interpuesta por la defensa técnica del imputado D.L.A. en contra del señor Vocal doctor D.L. en autos:
“G.L.H., V.E.J. y A.D.L. s/ Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Tentativa”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal la recusación con causa interpuesta por la defensa técnica del imputado D.L.A., en contra del Vocal de la Excma.
Corte Suprema de la Provincia doctor D.L..

II.- En la presentación efectuada, el recusante sostiene su pedido en que los fundamentos del voto del señor Vocal recusado “demuestran una notoria falta de imparcialidad, independencia en su función jurisdiccional y un notorio desconocimiento del derecho, además de una deliberada omisión del examen de pruebas instrumentales y científicas ofrecidas por la defensa técnica…, con lo que ha cercenado flagrantemente las garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso legal”. Agrega detalles de la conducta que originara la denuncia pública del C. que cita, lo que a su parecer constituye un impedimento moral gravísimo para su desempeño como J. en el máximo tribunal. Sostiene que sin emitir juicio de valor alguno y respetando su dignidad personal hubiera correspondido su licenciamiento hasta tanto exista sentencia definitiva. Destaca luego los hechos puntuales que, en el voto impugnado y según su criterio, corroboran la justicia de su recusación. Alude finalmente a las normas internacionales de donde surge la garantía de la imparcialidad.

III.- Corrida vista al Vocal recusado a fin de que emita su informe, éste entiende que corresponde desestimar el pedido toda vez que no se considera incurso en ninguna causal que justifique su apartamiento de la causa. Pone de relieve que el planteo de los defensores del imputado A. carece de argumentos sólidos a la par que luce poco serio recusar a uno de los miembros del órgano jurisdiccional interviniente cuando el sustento de la resolución que ataca fue compartida por los demás jueces que concurrieron a formar la unidad lógica sentencial y estos no fueron objeto de ninguna tacha.

IV.- Así planteada la cuestión, adelantamos postura desde ya en el sentido de que corresponde no hacer lugar al planteo de recusación.

1.- La recusación ha sido interpuesta en el escrito de recurso extraordinario federal en contra de la sentencia de esta Corte de fecha 21/12/2020. Cabe acotar que esta sentencia fue firmada, como bien lo ha expuesto el doctor L., Vocal recusado, en su informe, por éste mismo y los demás miembros de este alto Tribunal. Si el recurrente ante la Corte Nacional considera que su voto demuestra una notoria falta de imparcialidad e independencia, ello no es motivo de recusación sino, precisamente, del recurso que interpone. En efecto, tiene dicho este Tribunal que “las resoluciones judiciales no constituyen en principio causal de recusación por el solo hecho de que por ellas se sienta agraviado el incidentista, ya que las partes pueden interponer los recursos y obtener así, en su caso, la modificación de las que estime lesivas a sus derechos” (CNCiv., Sala I,...

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