Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-10-2019

Fecha09 Octubre 2019
Número de sentencia103
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 9 de octubre de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para tratar los autos caratulados: "DELGADO, JUAN CARLOS C/WILD, MARIA TERESA Y OTROS S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº CS1-390-STJ2017 // 29314/17-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 1392/1417 vta. por el actor, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1. Antecedentes de la causa:
En su sentencia de fs. 1357/1371 vta., la Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar en lo sustancial a la demanda de Juan Carlos Roberto Delgado y condenó en concepto de indemnización civil por daños material y moral a EdERSA; y solidariamente, también a su aseguradora, La Meridional Compañía Argentina de Seguros Generales SA. Además, en los límites de su cobertura específica y según los arts. 11, ap. 4 y 15, LRT a Provincia ART SA. En cambio, rechazó el reclamo en todas sus partes respecto de la empleadora contratante de dicha ART, María Teresa Wild; y declaró finalmente la ausencia de responsabilidad civil de las citadas como tercero, SYLPA SRL y Provincia de Río Negro.
Luego de considerar los daños que Delgado sufrió por electrocución (v. descripción del evento, a fs. 1357/vta.), que le ocasionaron una merma definitiva del 82% de la capacidad total obrera (fs. 1362 vta./1365), y de analizar asimismo la efectiva relación causal de ese daño con la cosa riesgosa (la electricidad), determinó también la concurrencia a medias de culpa desencadenante del infortunio, tanto respecto de los dependientes de EdERSA, propietaria y guardiana de la cosa, por un lado, como por otro, de la misma víctima, el señor Delgado (fs. 1365/1367). Y, acerca de La Meridional Compañía Argentina de Seguros Generales SA, citada por aquélla, la consideró responsable en los términos de la Ley 17418, conforme al contrato particular de seguro del siniestro padecido por Delgado (fs. 1367 vta./1368).
Con relación a la señora Wild, a quien advirtió ajena a la guarda de la cosa riesgosa, la estimó además cumplidora de sus obligaciones como empleadora, en tanto le proveyera al trabajador damnificado los elementos de seguridad apropiados, cuya utilización por éste hubiera evitado el infortunio. En cambio, adjudicó responsabilidad a su ART, aunque sólo de carácter objetivo fundada en la LRT y con los límites de cobertura específicos (fs. 1368/vta.). Por último, determinó sobre las citadas como terceros que los caracteres de adjudicadora y adjudicataria de obra, que respectivamente tuvieran la Provincia de Río Negro y SYLPA SRL, no las convertían sin más en responsables del accidente, máxime que no se cumplieran a su respecto los presupuestos de responsabilidad civil ni tampoco concurriera supuesto alguno de solidaridad que las tornara deudoras del actor (fs. 1367/vta.).
2. Los agravios del recurso:
A fs. 1392/1417 vta., interpone el representante letrado del actor recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Manifiesta agravios por la atribución a Delgado del 50% de culpa en el desenlace del infortunio; por la eximición de responsabilidad de la empleadora, Teresa Wild, alegando arbitraria valoración probatoria referida a su responsabilidad objetiva; y por la condena limitada a la cobertura propia de Provincia ART SA, pese a los hechos admitidos por el a quo. Pero consiente lo decidido respecto de SYLPA SRL y de Provincia de Río Negro (fs. 1392 vta./1393).
Afirma que el error más importante del fallo ha sido confundir las diferentes relaciones jurídicas habidas entre las partes; es decir, las de actor-empleador, actor-ART y actor-tercero, que debían tratarse por separado, conforme a su normativa específica. En lo fáctico, aduce que se omitió valorar cuestiones acreditadas mediante la pericial en seguridad e higiene; pero además, que si una cuestión se dirime por vía del derecho común, no se puede imputar culpa al trabajador objetándole incumplimiento de normas de seguridad laborales, sólo exigibles en el marco del contrato de trabajo.
De tal modo, luego de esbozar tres agravios iniciales, sostiene a continuación que el error fundamental del fallo fuera su encuadre jurídico de las diversas relaciones habidas entre las partes, y acusa arbitrariedad en la apreciación probatoria de la pericial de seguridad, con error en la determinación de la culpa adjudicada a Delgado. También dice que la atribución en partes iguales de dicha culpa resulta irrazonable e injusta, por dejar de lado la única y principal causa, esto es, la omisión de comprobación técnica adecuada de los operarios de EdERSA, al indicar el corte de energía que indujera a error a Delgado y motivara su infructuosa tarea.
Se agravia además de que se tuviera por probada la entrega de los elementos de seguridad por parte de la señora Wild, mediante testimonios de sus propios empleados, que estima parciales por reputarlos comprendidos en las generales de la ley y distantes del dictamen pericial. Y cuestiona que se condenara a la ART en el límite de la cobertura, pese a reconocerse en la sentencia que del informe pericial técnico de fs. 1082/1093 vta. no existiera constancia alguna de que hubiera cumplido con su deber de asesorar en materia de seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales (v. fs. 1085 y vta. y 1092).
Dice que el presente caso resulta novedoso, por aplicar la teoría de las culpas concurrentes, distribuyendo por igual la responsabilidad por daños (fs. 1400); que se ha vulnerado el principio protectorio del art. 14 bis, CN, a la luz de las obligaciones impuestas por el art. 75...

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