Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-11-2015

Fecha23 Noviembre 2015
Número de sentencia103
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de noviembre de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MENOR CUANTIA SUMARISIMO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 27376/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia unipersonal obrante a fs. 162/170, la vocal de trámite doctora María del Carmen Vicente de la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca (cf. art. 6º inc. 3 de la Ley P Nº 1504), rechazó la demanda que pretendía, por juicio sumarísimo en los términos del art. 60 y ss. de la Ley 1504 -cobro de salarios-, se reintegren rubros salariales ilegalmente descontados durante el período enero/2007 a enero/2008, consistentes en "riesgo profesional", "dedicación exclusiva" y proporcionales de SAC.
Para así decidir, el Tribunal a quo señaló la falta de acierto sobre la vía procesal elegida en función de la controversia planteada sobre los rubros en juicio. Manifestó que en reiteradas oportunidades le hizo saber al actor que el "juicio sumarísimo" no era la vía idónea para los conceptos reclamados, controversia que gira en torno al derecho que le cabe al accionante sobre los mismos, a partir de la Res. 4784 "JEF" del 29.11.2006, y la intervención de la Junta Médica, la vía sumarísima no resulta idónea para tratar el asunto de fondo por tratarse de una pretensión cuya naturaleza no se ajusta a las materias para las que ha sido prevista, de las que este hizo caso omiso. Citó y analizó jurisprudencia de esa Cámara y de este STJ.
2.- Agravios del recurso:
Contra lo así resuelto, se alzó el accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 179/183, el que fuera concedido en forma parcial por la Cámara y únicamente respecto al agravio de sentencia arbitraria por excesivo rigor formal.
Argumentó como fundamento de la pretensión recursiva articulada -en lo que ha sido concedido como objeto del recurso- que la sentencia era arbitraria por incurrir en excesivo /// ///
rigor formal en detrimento de la verdad jurídica y con afectación a la tutela judicial efectiva.
Expresó que el fallo impugnado, al cuestionar la vía procesal elegida, incurrió en un excesivo rigor formal conforme lo estableció así el STJ citando doctrina legal -STRJRNS3 "JAQUE" Se 45/12- que considera que avala su postura.
3.-...

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