Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-08-2019

Número de sentencia103
Fecha16 Agosto 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "ALIANZA FRENTE DE TODOS S/ APELACIÓN RESOLUCIÓN N° 102/2019 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (ELECCIONES MUNICIPALES 01.09.2019) S/ APELACIÓN" (Expte. N° 30418/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA y las señoras Juezas doctoras Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI dijeron:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que, llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 65/79, por el apoderado del Partido Frente Grande, Eduardo Daniel Figueroa, con el patrocinio letrado del doctor Manuel Segundo Mansilla, contra la sentencia dictada a fs. 59/62 vta. por el Tribunal Electoral Provincial, mediante la cual se hizo lugar al recurso de apelación articulado por los apoderados de la Alianza "Frente de Todos" y revocó la resolución 102/2019 de la Junta Electoral Municipal, dictada en el marco del proceso electoral convocado para la localidad de San Carlos de Bariloche el 01 de septiembre de 2019.
Para así resolver, el Tribunal Electoral Provincial entendió que la materia objeto de debate se circunscribía a determinar si un partido integrante de una alianza que postula candidatos en una puntual elección de orden municipal, se encuentra autorizado en forma individual para presentar una lista propia en el mismo comicio.
En ese orden de ideas, ponderó que el Frente Grande, "en su previa decisión de concertar una Alianza con motivo de determinadas elecciones en el marco y al amparo del art. 58 de la ley O 2431 que recibiese reconocimiento mediante Sentencia Definitiva N° 8/2019/TEP", determinó la imposibilidad de coexistencia de postulaciones para un mismo proceso electoral entre la Alianza y los partidos que de ella participan.
Consideró que oficializar la lista presentada en forma individual por el Frente Grande implicaría contradecir decisiones firmes de ese Tribunal Electoral, adoptadas en la advertencia que la asociación política mencionada pretendía una dualidad participativa, en tanto buscaba por una parte desvincularse de la Alianza Electoral Transitoria Frente de Todos para las elecciones municipales que restan celebrarse durante el año 2019, y por otro mantener su integración en el orden provincial, lo que fuera denegado en mérito de la voluntad de permanencia del "Frente Grande" en el "Frente de Todos".
Indicó que mantener la línea decisoria por la Junta Electoral Municipal significaría contradecir la decisión adoptada por la resolución 82/2019 TEP, en la medida que si se le negó al partido Frente Grande la posibilidad de integrar una nueva alianza -Alianza Transitoria Frente Unidos por Bariloche- mal puede luego sostenerse que está autorizado para concurrir...

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