Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Civil STJ N1, 22-12-2016

Fecha22 Diciembre 2016
Número de sentencia103
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28261/15-STJ-
SENTENCIA Nº 103
///MA, 22 de diciembre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: “SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI s/QUIEBRA s/CASACION” (Expte. Nº 28261/15-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1494/1541 deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I) Sentencia recurrida.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 134 de fecha 11 de agosto de 2015, obrante a fs. 1485/1489 y vta. resolvió: “Primero: Rechazar el recurso de apelación deducido a fs. 1293 por el Sr. Miguel Elosegui contra el decisorio de fs. 1287, y declarando al caso la inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nro. 4856. Segundo: Sin costas, atento que el planteo formulado obedeció al dictado de la Ley 4856, y por haber correspondido su aplicación de oficio, lo que nos permite apartarnos del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPC).”.
II) Agravios del recurso.
Contra lo así decidido por la Cámara de Apelaciones, interpuso recurso de casación a fs. 1494/1541 en su carácter de sucesor de Zacarías Emilio Elosegui, el Sr. Miguel Elosegui, planteo este que fue contestado a fs. 1544/1548 y vta. por el Síndico Javier Manuel Fernández.
Al respecto, el recurrente aduce en sustento del remedio extraordinario local intentado, que la decisión jurisdiccional impugnada ha violado la Ley Provincial Nº 4856 (art. 286 inc. 1 del CPCC.) y efectuado una errónea interpretación y aplicación de la misma, violentando la doctrina legal (art. 286 inc. 2 del CPC.), tratándose de un caso de arbitrariedad de sentencia al no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer adecuadamente el derecho a la jurisdicción, y por gravedad institucional.
Sostiene que existen vicios que producen la descalificación de la sentencia recurrida como acto judicial, consistente en la violación de la manda judicial dictada por el Superior Tribunal de Justicia Provincial, que genera arbitrariedad en la sentencia, reformatio in pejus, violación a la doctrina legal al declarar de oficio y en abstracto la inconstitucionalidad de una ley provincial imperativa y de orden...

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