Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-11-2011

Número de sentencia103
Fecha10 Noviembre 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 9 de noviembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MAZZIOTTI, LAURA BETINA S/ QUEJA EN: \'MAZZIOTTI, LAURA BETINA C/ EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A. (E.D.E.R.S.A.) S/ ORDINARIO\'” (Expte. N° 25354/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Ítalo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 26/32, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda entablada por la actora con el fin de obtener la indemnización por antigüedad de acuerdo con lo prescripto en el art. 245 de la LCT, en tanto la accionada despidió a aquella con fundamento en lo normado en el art. 212 segundo párrafo, que reduce a la mitad el resarcimiento demandado en virtud de lo dispuesto en el art. 247 de la LCT. Además reclamó y también le fueron denegados, la integración mes de despido, la indemnización sustitutiva de preaviso, el SAC sobre los rubros mencionados y la asignación anual por turismo.

Ello motivó que la accionante interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la impugnante sostuvo que el Tribunal de grado realizó una errónea aplicación de lo dispuesto en el art. 212 segundo párrafo de la Ley 20744, en tanto no se hallaban cumplidos los dos requisitos que habilitan su procedencia -agotamiento del plazo de licencia paga y reserva del puesto de empleo- contemplados en los arts. 208 y 211 del mismo texto normativo. Seguidamente, alegó que la intimación cursada por la empleadora en marzo de 2009 a efectos de que la trabajadora retomara sus tareas habituales como cajera, resultaba contraria a lo prescripto por los profesionales en los certificados médicos y a la buena fe /// ///-2- contractual, pues la dependiente no se hallaba totalmente restablecida para desarrollar dicha tarea, la mas perjudicial para sí, en razón de los problemas de salud que padecía; además, agregó que en dichos documentos no se mencionó que la incapacidad de la actora fuera definitiva o que estuviera imposibilitada de prestar otras tareas realizadas anteriormente. Asimismo, arguyó que el a-quo efectuó una interpretación desacertada de la art. 4 del CCT N° 556/03, en cuanto la multifuncionalidad incorporada mediante el citado artículo habilita a colocar a la actora en el desempeño de otras funciones ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR