Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Penal STJ N2, 24-08-2009

Número de sentencia103
Fecha24 Agosto 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23479/08 STJ
SENTENCIA Nº: 103
PROCESADO: L. C.E.
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 24/08/09
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L., C.E. s/Queja en: ‘L., C.E. s/ Incumplimiento de deberes de asistencia familiar’” (Expte.Nº 23479/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
- CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 49) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
-El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 110, del 17 de noviembre de 2008, el Juzgado Correccional Nº 10 de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a C.E.L., como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional, con costas (arts. 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 C.P, inc. 1º Ley 13944, arts. 375, 385, 498 y 501 C.P.P). Asimismo, impuso al nombrado medidas del art. 27 bis del Código Penal.

1.2.- Contra lo decidido, C.E.L. con el patrocinio del Defensor Oficial dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Fundamentos de la denegatoria:

El a quo dice que el recurso se funda en dos motivos: el primero refiere a la no-aplicación de la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, y el segundo, a la violación de la doctrina legal del art. 369 del rito en cuanto la sentencia incurre en arbitrariedad manifiesta.- -///2.
En el análisis del primer agravio, el Tribunal inferior interpreta que la jurisprudencia citada por la defensa resulta absolutamente inaplicable al caso que nos ocupa, puesto que a poco de leer la sentencia se verá que es el propio imputado quien admitió tener un ingreso promedio de $2700 y que durante diez meses no aportó nada. De tal manera –sigue diciendo-, esa jurisprudencia que reclama que la capacidad económica del obligado sea probada para integrar la tipicidad objetiva resulta irrelevante en este caso, donde resulta evidente que con un confesado ingreso promedio de $2700 el imputado pudo haber colaborado de algún modo y no lo hizo, por el lapso de diez meses.

Respecto del segundo agravio, el sentenciante refiere que no constituye sino una serie de citas y consideraciones que no vienen al caso y que sólo se pretende en la confusión distraer del foco del asunto. Manifiesta que en ningún momento del recurso se refuta razonablemente el motivo de la condena, que no fue ni más ni menos que la falta de aporte para la manutención de los hijos por diez meses por parte del condenado. Agrega que el recurso introduce una suerte de negativa de esta admisión del imputado, al decir que “no ha habido omisión de aportes, los cuales si bien no fueron hechos durante estos diez meses por depósito bancario, han sido efectuados en otro modo y tiempo”, lo que no es cierto, ya que el acusado reconoció libremente no haber hecho ningún aporte, a lo que se suma que en la sentencia se aclaró que no se juzgaba la falta de pago de las cuotas alimentarias fijadas por el Juzgado de Familia, sino la falta de aportes de cualquier naturaleza, incluyendo la ausencia de///3.- colaboración o apoyo en distintas necesidades de los menores.

3.- Impugnaciones en el recurso de queja:

La defensa expone los siguientes agravios:

a) El fundamento de la resolución impugnada deviene violatorio de innumerables derechos y garantías de orden constitucional (debido proceso, defensa en juicio, entre otros).

b) El criterio por el cual se les exige a los jueces que revisen su propia arbitrariedad vulnera los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

c) Se pretende sostener que el reconocimiento de ingresos implica prueba respecto de la situación económica del imputado, mientras que lo que corresponde es no sólo demostrar sus ingresos sino establecer su “capacidad económica”, lo que no puede hacerse si no se verifican sus compromisos, su alquiler, sus gastos, que no se acreditaron en los términos de la Se. 147/07 STJRNSP, lo que convierte la sentencia en arbitraria.

d) Respecto del segundo agravio deducido en el recurso de casación, lo que el a quo omite es contestar concretamente lo atinente a la falta de demostración de lo que se ha considerado como uno de los elementos típicos de la figura, consistente en demostrar la necesidad.

e) No se ha contestado el resto de los agravios, puesto que es muy sencillo señalar que sólo se intentó distraer el foco, obviando que toda la crítica efectuada demostraba razonadamente que no se había realizado el incumplimiento pretendido, acreditando, por ejemplo, los aportes en bienes///4.- con que se quedó la denunciante, que superan por demás todo lo reclamado.

4.- Hecho imputado y de condena:

La requisitoria fiscal ratificada en juicio adjudicó el siguiente hecho: “Imputo al nombrado [C.E.L.] el haberse sustraído de prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores T. y G. ambos de apellido L., los meses de abril, mayo y junio de 2007, y desde el mes de septiembre de 2007 hasta el 4 de abril de 2008; hechos ocurridos en [San Carlos de Bariloche] al residir los menores junto a su progenitora en el domicilio sito en calle Quilpo 244”, que fuera calificado como incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

5.- Análisis de los agravios:

5.1.- La impugnación basada en que “al...

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