Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Civil STJ N1, 03-09-2019

Número de sentencia103
Fecha03 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 3 de setiembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LEF CAR S.R.L. S/QUEJA EN: ROSSI, OSCAR HECTOR C/LEF CAR S.R.L. S/EJECUCION HIPOTECARIA" (Expte. N° 30364/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
Por medio del presente, el demandado pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 10 de junio de 2019, glosada en copia a fs. 28 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, el recurrente manifiesta que se dio curso a la ejecución hipotecaria sin considerar que las partes habían acordado en la cláusula novena del contrato de mutuo -dentro del marco de la autonomía de la voluntad- transitar una instancia previa de mediación. Contra la inobservancia indicada interpuso acción de nulidad, que fuera rechazada en ambas instancias.
Considera que el pronunciamiento de Cámara es definitivo, pues de cerrarse la vía casatoria no tendrá otra posibilidad para renovar los agravios esgrimidos, ya que por imperio del art. 553 del CPCyC no se permite discutir en el juicio ordinario posterior la validez o nulidad del procedimiento de ejecución.
Por último, solicita al STJ que declare la suspensión de la ejecución pues, si continúa el proceso, la empresa familiar quedaría virtualmente en situación de quiebra y no se podrían revertir los efectos de una subasta consumada, lo que provocaría daños y perjuicios invaluables.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local por considerar que la sentencia recurrida no reviste calidad de definitiva y entendió que el incumplimiento de ese requisito impide su habilitación formal. Agregó además que tratándose de un proceso ejecutorio, subsiste a favor del recurrente la posibilidad de cuestionar lo decidido en un juicio ordinario posterior de conocimiento.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria de la casación- que no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria.
En efecto, el art. 299 inc. 2º del CPCyC establece que al interponerse la queja se debe agregar ''...copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los...

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